Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2010, número de resolución KLAN20100816

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20100816
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Junio de 2010

LEXTA20100617-07 Vélez García v. Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

DAVID O. VÉLEZ GARCÍA, por sí y en representación de su hermano, ORLANDO DAVID VÉLEZ GARCÍA
Apelado
v.
CARLOS TORRES
Apelante
KLAN20100816
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: EACI2010-01200 SOBRE: Desahucio y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2010.

Comparece Carlos Torres (“Torres”) mediante recurso de Apelación presentado el 9 de junio de 2010. Nos solicita la revocación de la sentencia en rebeldía emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas

(“TPI”), el 15 de abril de 2010, notificada el 17 de mayo de 2010. En la referida sentencia el TPI declaró “ha lugar” la demanda de desahucio presentada por el Sr. David O. Vélez García (“Vélez García”) el 29 de marzo de 2010. En consecuencia, ordenó al Sr. Torres al pago de $1,200 en concepto de cánones de arrendamiento no pagados y ordenó su desalojo de la propiedad en cuestión.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se desestima el recurso por razón de prematuridad.

I.

El 29 de marzo de 2010 el Sr. David O. Vélez García, por sí y en representación de su hermano, el Sr. Orlando D. Vélez

García, presentó una demanda en contra del Sr. Carlos Torres. Alegó ser dueño de una propiedad inmueble comercial localizada en la Comunidad La Barra del Barrio Río Cañas del Municipio de Caguas. Sostuvo que, en virtud de un contrato verbal contraído por él con el Sr. Torres, se acordó el arrendamiento de la referida propiedad por la suma mensual de $400.

Adujo que Torres adeudaba la cantidad de $1,200 por concepto de tres (3) meses de arrendamiento vencidos y no pagados, y que estaba ocupando la propiedad. El día de la presentación de la demanda se citó al Sr. Torres a comparecer a la vista de primera comparecencia, a celebrarse el 15 de abril de 2010. Ese día compareció el Sr. Vélez García, mas no así el Sr.

Torres. Por tal razón el TPI le anotó la rebeldía a este último.

Luego de escuchar los planteamientos del demandante, el foro primario dictó sentencia, notificada el 17 de mayo de 2010, en la que declaró “ha lugar”

la demanda presentada y ordenó al demandado al pago de los...

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