Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Junio de 2010, número de resolución KLRA201000140

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000140
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Junio de 2010

LEXTA20100617-09 Merryman v. Junta de Directores de La Asociación de Condómines del Condomio Playa Azul II

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

KAY MERRYMAN Y RONALD H. GALLFY Recurridos v. JUNTA DE DIRECTORES DE LA ASOCIACIÓN DE CONDÓMINES DEL CONDOMINIO PLAYA AZUL II, LUQUILLO, PUERTO RICO (TÉRMINO DE 31-MARZO-2008/2009); MARCOS NEGRÓN; LCDA. ELDIA DÍAZ, JUANITA VALENTÍN; ANGIE COLÓN; MANUEL DE LEÓN; MARÍA FONTANEZ; ADA DÍAZ; NOEMÍ LABORDE; EDDA FERRER Recurrente la primera
KLRA201000140
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Número: 100041296 100041478 100041518 Sobre: Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, conocida como Ley de Condominio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Feliberti Cintrón.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de junio de 2010.

Comparece ante nos la Junta de Directores del Condominio Playa Azul II (la Junta o la recurrente) mediante el recurso de revisión de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) el 21 de diciembre de 2009. Por medio de ésta, el DACO desestimó las querellas incoadas por los recurridos pero ordenó a la Junta que en el plazo de treinta días, a partir del archivo en autos de la Resolución, convocara al Consejo de Titulares a una asamblea extraordinaria

en cuya agenda surgiera expresamente el tema de la derrama para el reemplazo de los paneles de hormigón prefabricados (precast) y para que dicho Consejo ratificara tal derrama.

Analizado el recurso, la comparecencia escrita de las partes y el derecho aplicable, resolvemos.

I.

La querellante Kay Merryman, (Sra. Merryman), es titular del apartamento 2202 del Condominio Playa Azul II, (el Condominio), sito en el Municipio de Luquillo. Por su parte, el querellante Ronald

  1. Gallfy, (Sr. Gallfy), es titular del apartamento 1901. Resolución recurrida, Determinaciones de hechos núms. 1 y 2.

    El 30 de marzo de 2009 la Sra. Merryman presentó ante el DACO una querella contra la Junta (Querella Número 10041296). Por medio de ésta, impugnó el presupuesto aprobado por el Consejo de Titulares (el Consejo) en la asamblea celebrada el 22 de marzo de 2009, ya que alegadamente

    se basaba en datos incorrectos. Alegó también que durante esa reunión se determinó que se haría una derrama de $5,000.00, a pesar de no mediar el consentimiento del Consejo. Por último, arguyó que la aludida reunión adoleció de un registro de titulares, según requiere la Ley de Condominios, ante. A base de ello, solicitó como remedio una copia de la transcripción de la asamblea y la celebración de una asamblea extraordinaria para discutir de manera informada los asuntos económicos. Resolución recurrida, Determinaciones de hechos núms. 3-5. La Junta contestó la querella el 16 de junio de 2009. Apéndice del recurso, págs. 33- 36.

    Por su parte, el Sr. Gallfy, presentó el 3 de abril de 2009 una querella contra la Junta. (Querella Número 100041478). En ésta cuestionó la aprobación de la póliza de seguro del Condominio y la contratación del Sr. Emilio Villaverde y IKON como agente de seguro. Resolución recurrida, Determinación de hechos núm. 10.

    El 7 de abril de 2009 el Sr. Gallfy presentó una segunda querella contra la Junta. (Querella Número 100041518). En ésta el recurrente impugnó la aprobación del presupuesto del Condominio en la asamblea celebrada el 22 de marzo de 2009 por las mismas razones que la querella de la Sra. Merryman, a saber: la ausencia de estados financieros o de situación que le permitieran al Consejo de Titulares conocer adecuadamente el estado económico del inmueble, la ausencia de un registro de titulares actualizado, y la aprobación de obras en la fachada del condominio, sin que mediara un proceso para aprobar la obra, ni se discutiera el costo de los trabajos a realizar.

    Posteriormente, las querellas presentadas por el Sr. Gallfy fueron consolidadas con la querella de la Sra. Merryman.

    Así, los días 5, 7 y 20 de agosto de 2008 se celebró la vista para dilucidar las querellas consolidadas.

    El 21 de diciembre de 2009 el DACO emitió la Resolución recurrida por medio de la cual desestimó las querellas incoadas por los recurrentes. No obstante, ordenó a la Junta que en el plazo de treinta días, a partir de que la resolución adviniera final y firme, convocara al Consejo de Titulares a una asamblea extraordinaria, en cuya agenda surgiera expresamente el tema de la derrama para la obra del reemplazo de los paneles de hormigón prefabricados (precast) de la fachada del edificio y para que el Consejo ratificara la derrama de esos trabajos.

    Inconforme, la Junta presentó una moción de reconsideración

    el 4 de enero de 2009. Alegó que el 73% de los condóminos habían pagado parcialmente la aludida derrama, de modo que ocurrió una ratificación tácita de la misma. En consecuencia, solicitó que se reconsiderara la orden de celebrar una reunión extraordinaria y que se permitiera la discusión de este asunto en la asamblea ordinaria anual que estaba pautada para el mes de marzo de 2010. El DACO denegó esta moción de plano.

    Aún inconforme, el 18 de febrero de 2010, la Junta recurrió por medio del recurso de revisión administrativa de epígrafe y hace los siguientes señalamientos de error:

    Primer Error

    Erró el Honorable Foro Administrativo al emitir una Orden a la Junta de Directores del Condominio Playa Azul II para que en el plazo de 30 días contados a partir del archivo en autos de copia de la Resolución emitida, convocara al Consejo de Titulares a una asamblea extraordinaria en cuya agenda surgiera expresamente el tema de la derrama para la obra de reemplazo de los precast para que dicho Consejo ratificara la misma sin tomar en consideración que a pocos días Playa Azul II debía celebrar su asamblea anual.

    Segundo Error

    Erró el Honorable Foro Administrativo al no imponer honorarios por temeridad a los querellantes

    Con el beneficio de ambas comparecencias escritas, procedemos a resolver.

    II.

    Como cuestión de umbral, reafirmamos el principio de que a toda determinación administrativa le cobija una presunción de regularidad y corrección. Tal y como lo ha interpretado el Tribunal Supremo de Puerto Rico en numerosas...

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