Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2010, número de resolución KLAN201000301

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000301
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010

LEXTA20100618-02 Luciano

Rodríguez v. Rodríguez Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y SAN JUAN

MIGDALIA LUCIANO RODRÍGUEZ EN REP. DE CARMEN BERRÍOS LUCIANO Demandante-Apelante Vs. HÉCTOR RODRÍGUEZ PÉREZ Demandado-Apelado KLAN201000301 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DAL05-0952 (4005) Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Medina Monteserín

Garcia

García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2010.

Comparece Carmen M. Berríos Luciano

(en adelante la apelante), representada por su madre, y nos solicita que revoquemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia (en adelante el TPI) que redujo de $272 a $207 mensuales la pensión alimentaria de la menor de cinco años de edad, hija de ésta y de Héctor Rodríguez Pérez (en adelante el apelado). La apelante arguye que no procedía la rebaja porque debió imputársele al apelado el salario mínimo federal.

I

La apelante y el apelado procrearon una hija que actualmente tiene 5 años de edad. En agosto de 2009 se fijó una pensión alimentaria de $272.00 mensuales. Al mes siguiente el apelado solicitó al TPI que la cantidad establecida fuera rebajada. La petición para rebajar la pensión alimentaria en controversia, respondió a que el apelado quedó desempleado.

Al momento de celebrarse la vista, el apelado estaba recibiendo los beneficios del seguro de desempleo que ascendían a $632 mensuales. Además, poseía una licencia de electricista que estaba vencida en ese momento y que para su renovación tenía que pagar $100.00 anuales. Por tener destrezas y capacidad para generar ingreso como electricista, la Oficial Examinadora le imputó la cantidad de $742 del salario mínimo conforme a la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, aplicable a las empresas locales que no cumplen con los criterios de la ley federal. Igual ingreso le fue adjudicado a la apelante ya que no se encuentra incapacitada para trabajar.

Por su parte, la apelante estableció que paga $250 de renta en un lugar en el cual residen 4personas y que la menor estudia en la escuela pública, pero incurre en un gasto anual de $266. En consecuencia, la Oficial Examinadora le adjudicó la cantidad de $84.67 para el gasto de vivienda y educación de la menor. El 50% de dicha cantidad resulta en una aportación de cada padre de $42.34. La pensión básica resultante de las Guías para Determinar y Modificar la Pensiones Alimentarias en Puerto Rico, Reglamento Núm.7135 del 24 de abril de 2006, que le corresponde pagar al apelado era de $164.58, a lo que se le suman los $42.34 para un total de $206.92 redondeado a $207. Ésta fue la pensión que se fijó.

Inconforme, la apelante acude ante nos. La controversia requiere que determinemos si el TPI podía imputar un salario mínimo diferente al salario mínimo federal apoyado en la disposición de la Ley Núm. 180, 29L.P.R.A. §250a, que permite que las empresas no cubiertas por la Ley Federal de Normas Razonables del Trabajo paguen un salario mínimo equivalente al setenta por ciento del salario mínimo prevaleciente.

II

En nuestro ordenamiento, los casos relacionados con los alimentos de menores están revestidos de un alto interés...

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