Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2010, número de resolución KLCE201000736
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201000736 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2010 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón SOBRE: COBRO DE DINERO Caso Núm. D CD2006-2207 (703) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández
Sánchez.
Hernández Sánchez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a__18__ de junio de 2010.
Brighton Country Club at Dorado, Inc. presentó la Petición de Certiorari Núm. KLCE1000736 en la que solicita que revoquemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, emitida en el caso Núm. D CD06-2207, que denegó su solicitud para que se le relevara de la sentencia en rebeldía emitida en su contra. Señala que incidió el tribunal al emitir sentencia en rebeldía sin celebrar vista evidenciaria ni recibir prueba de ningún tipo.
Atendido el presente recurso a la luz de totalidad de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia y ante el Tribunal de Apelaciones relacionados a las controversias entre Brighton Country
Club at Dorado, Inc.; Top Construction, Inc.; y Marcelo Electrical Engineering Contractor, Corp., revocamos la resolución del 13 de mayo de 2010 y la sentencia de 23 de febrero de 2010. Se devuelven los procedimientos al Tribunal de Primera Instancia para que continúen los mismos en forma acorde con las instrucciones que se detallan en el cuerpo de la sentencia.
El presente recurso, Núm. KLCE1000736, es sólo uno de una serie recursos apelativos surgidos de las relaciones entre Brighton Country Club at Dorado, Inc. (Brighton), Top Construction, Inc. (
En el caso MEEC v. Brighton y
D CD06-2207, en adelante, caso 2207, sobre cobro de dinero, presentado el 13 de septiembre de 2006, MEEC solicitó que se ordenara a Brighton,
Mediante sentencias parciales se desestimaron las reclamaciones que se habían presentado contra las compañías de seguro y el banco, quedando como partes en el litigio solamente MEEC como parte demandante y Brighton y
La representación legal de la parte demandada en el caso 2207 ha cambiado varias veces durante el transcurso del tiempo. El 13 de abril de 2009 el Lcdo. Kolthoff Benners renunció a la representación legal de Brighton y
Así las cosas, el tribunal emitió sentencia el 23 de febrero de 2010, notificada el 21 de abril de 2010. La sentencia fue dictada en rebeldía y, según Brighton y
La sentencia en rebeldía fue notificada el 21 de abril de 2010 y la gerencia de Brighton y
nunca fue notificada de la renuncia del Lcdo. Kolthoff, que entendía que el caso 2207 había terminado y que todos los procedimientos litigiosos se estaban llevando a cabo bajo el caso Núm. DAC2006-4204. Ante tal situación, solicitó se dejara sin efecto la sentencia emitida en el caso 2207 el 23 de febrero de 2010.
El 13 de mayo de 2010, notificado el 17 de mayo, el tribunal emitió una resolución denegando el relevo de sentencia solicitado. El 24 de mayo de 20102
Brighton, presentó ante este Foro el recurso de Certiorari Núm. KLCE1000736, señalando que:
Erró y abusó de su discreción el TPI al declarar No Ha Lugar la moción de relevo de sentencia de [Brighton y
dirigida a revocar la sentencia en rebeldía en su contra, más aún cuando no se celebró vista, no hubo prueba, tan siquiera una declaración jurada, trataba de un caso sobre incumplimiento de contrato y continuar el caso no causaba perjuicio a las partes.
Al analizar lo planteado en el presente recurso consideramos necesario examinar lo acontecido en el caso Brighton y
MEEC et als., caso Núm.
DAC2006-4204, y los recursos ante este Foro Núms.
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