Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2010, número de resolución KLCE201000736

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000736
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010

LEXTA20100618-09 Marcelo Electrical Engineering Corp. v. Brighton Country Club at Dorado, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y SAN JUAN

PANEL V

MARCELO ELECTRICAL ENGINEERING CORP.
DEMANDANTE-RECURRIDO
V
BRIGHTON COUNTRY CLUB AT DORADO, INC., ET AL
DEMANDADO-PETICIONARIO
KLCE201000736
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón SOBRE: COBRO DE DINERO Caso Núm. D CD2006-2207 (703)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Hernández

Sánchez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a__18__ de junio de 2010.

Brighton Country Club at Dorado, Inc. presentó la Petición de Certiorari Núm. KLCE1000736 en la que solicita que revoquemos la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, emitida en el caso Núm. D CD06-2207, que denegó su solicitud para que se le relevara de la sentencia en rebeldía emitida en su contra. Señala que incidió el tribunal al emitir sentencia en rebeldía sin celebrar vista evidenciaria ni recibir prueba de ningún tipo.

Atendido el presente recurso a la luz de totalidad de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia y ante el Tribunal de Apelaciones relacionados a las controversias entre Brighton Country

Club at Dorado, Inc.; Top Construction, Inc.; y Marcelo Electrical Engineering Contractor, Corp., revocamos la resolución del 13 de mayo de 2010 y la sentencia de 23 de febrero de 2010. Se devuelven los procedimientos al Tribunal de Primera Instancia para que continúen los mismos en forma acorde con las instrucciones que se detallan en el cuerpo de la sentencia.

I

El presente recurso, Núm. KLCE1000736, es sólo uno de una serie recursos apelativos surgidos de las relaciones entre Brighton Country Club at Dorado, Inc. (Brighton), Top Construction, Inc. (TCI) y Marcelo Electrical Engineering Contractor, Corp. (MEEC)1. Brighton es dueño de un proyecto conocido como Brighton Country Club localizado en el municipio de Dorado; TCI es el contratista general del proyecto, el cual subcontrató a MEEC para la construcción de las instalaciones recreativas y verjas perimetrales Norte y Oeste en el referido proyecto, mediante un contrato otorgado el 1ro de abril de 2005 por el precio de $1,238,000.00. De las relaciones entre las partes surgieron dos demandas.

A

En el caso MEEC v. Brighton y TCI, et als., Num.

D CD06-2207, en adelante, caso 2207, sobre cobro de dinero, presentado el 13 de septiembre de 2006, MEEC solicitó que se ordenara a Brighton, TCI et als. el pago de $344,200.35 por concepto de certificaciones presentadas por MEEC que no habían sido pagadas y el retenido en las certificaciones previas.

Mediante sentencias parciales se desestimaron las reclamaciones que se habían presentado contra las compañías de seguro y el banco, quedando como partes en el litigio solamente MEEC como parte demandante y Brighton y TCI como parte demandada.

La representación legal de la parte demandada en el caso 2207 ha cambiado varias veces durante el transcurso del tiempo. El 13 de abril de 2009 el Lcdo. Kolthoff Benners renunció a la representación legal de Brighton y TCI. El 28 de abril de 2009 el tribunal emitió una orden a la parte demandada para que en veinte (20) días anunciara nueva representación legal, so pena de anotarle la rebeldía. Durante el resto del año 2009 no se presentaron otras mociones de las partes, vistas, ni ordenes del tribunal.

Así las cosas, el tribunal emitió sentencia el 23 de febrero de 2010, notificada el 21 de abril de 2010. La sentencia fue dictada en rebeldía y, según Brighton y TCI, sin que se celebrara vista evidenciaria, y sin que se recibiera prueba. La sentencia otorgó la suma total reclamada por MEEC, $344,200.35, y $1,500.00 por concepto de honorarios de abogado.

La sentencia en rebeldía fue notificada el 21 de abril de 2010 y la gerencia de Brighton y TCI la remitió al Lcdo. Raffucci Caro el 27 de abril. Dicho abogado representaba a Brighton y TCI en el caso DAC2006-4204, entre las mismas partes y respecto a los mismos hechos, el cual discutiremos en la sección I-B de esta sentencia. El 28 de abril de 2010 el Lcdo. Raffucci, en representación de Brighton, presentó “Moción de Relevo de Sentencia Dictada en Rebeldía”. Adujo que la gerencia de Brighton

nunca fue notificada de la renuncia del Lcdo. Kolthoff, que entendía que el caso 2207 había terminado y que todos los procedimientos litigiosos se estaban llevando a cabo bajo el caso Núm. DAC2006-4204. Ante tal situación, solicitó se dejara sin efecto la sentencia emitida en el caso 2207 el 23 de febrero de 2010.

El 13 de mayo de 2010, notificado el 17 de mayo, el tribunal emitió una resolución denegando el relevo de sentencia solicitado. El 24 de mayo de 20102

Brighton, presentó ante este Foro el recurso de Certiorari Núm. KLCE1000736, señalando que:

Erró y abusó de su discreción el TPI al declarar “No Ha Lugar” la moción de relevo de sentencia de [Brighton y TCI]

dirigida a revocar la sentencia en rebeldía en su contra, más aún cuando no se celebró vista, no hubo prueba, tan siquiera una declaración jurada, trataba de un caso sobre incumplimiento de contrato y continuar el caso no causaba perjuicio a las partes.

Al analizar lo planteado en el presente recurso consideramos necesario examinar lo acontecido en el caso Brighton y TCI v.

MEEC et als., caso Núm.

DAC2006-4204, y los recursos ante este Foro Núms.

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