Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2010, número de resolución KLCE20100559

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20100559
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010

LEXTA20100618-13 Muñoz Oquendo v. Almacenes Pitusa, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

BENIGNO MUÑOZ OQUENDO
Demandante-Peticionario
v.
ALMACENES PITUSA, INC.; A y B COMPAÑÍA DE SEGUROS; C y D DEMANDADOS DESCONOCIDOS
Demandados-Recurridos
KLCE20100559
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo Caso Núm.: E2CI2009-0045 SOBRE: Daños y perjuicio

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2010.

Comparece el peticionario, Benigno Muñoz Oquendo (en adelante Muñoz Oquendo), mediante recurso de Certiorari sometido el 23 de abril de 2010. Solicita que se revoque la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo (TPI), el 13 de abril de 2010, cuya copia de la notificación se archivó en autos el mismo día. En la aludida Orden se declaró No Ha Lugar la solicitud de enmienda a la demanda presentada por el Sr. Muñoz Oquendo por la etapa avanzada de los procedimientos y la ausencia de justa causa para la tardanza.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el recurso de Certiorari y revoca la Orden recurrida.

I.

El 17 de junio de 2009 el Sr. Muñoz Oquendo incoó una demanda de daños y perjuicios contra Almacenes Pitusa, Inc. (en adelante Pitusa), su aseguradora, la cual denominó como A y B Compañía de Seguro y contra los demandados desconocidos C y D. Alegó que el 11 de junio de 2009 en horas de la mañana, luego de comprar ciertos artículos en Pitusa lo detuvo un empleado de seguridad por robo de artículos; que le manifestó a éste que había pagado por la mercancía. La situación ocurrió frente a otras personas, empleados y clientes, y fue llevado adentro del establecimiento nuevamente. Reclamó la cantidad de $75,000 por las angustias mentales sufridas.

Posteriormente, Pitusa sometió una “Solicitud de Desestimación”. El 29 de julio de 2009 el Sr. Muñoz Oquendo presentó su oposición a esta moción. El 10 de agosto el TPI emitió una Orden en la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación y ordenó a Pitusa a contestar la demanda. Esta Orden se notificó el 12 de agosto de 2009.

En agosto de 2009 Pitusa presentó su contestación a la demanda. Invocó, en esencia, que nunca se le restringió la libertad al Sr. Muñoz Oquendo; que éste regresó nuevamente a la tienda para quejarse por el trato de uno de los empleados. El 14 de septiembre de 2009 el Sr. Muñoz Oquendo notificó al TPI que había remitido un interrogatorio a Pitusa.

El 12 de enero de 2010 el foro recurrido celebró una vista sobre el estado de los procedimientos. El expediente revela que a la misma compareció el abogado de Pitusa, Lcdo. Javier Rivera Longchamps, no así el representante legal del Sr. Muñoz Oquendo, el Lcdo.

Juan R. Dávila Díaz. En esa ocasión el Lcdo.

Rivera Longchamps informó al tribunal que el Lcdo. Dávila Díaz lo había llamado para indicarle que su esposa, quien estaba embarazada, se encontraba en el hospital en estado crítico al igual que uno de los bebés. La Jueza que presidió la vista, Hon. Carmen S. Iturbe

Acosta, agradeció la información y deseó el más pronto restablecimiento. Por otro lado, ordenó que a la brevedad posible las partes sometieran una moción con fechas hábiles a ser verificadas en el calendario. El Lcdo. Rivera Longchamps informó además al tribunal que había tomado la deposición del Sr. Muñoz Oquendo; que ese día informaron al Lcdo. Dávila Díaz la identidad del patrono del agente de seguridad que participó en los hechos objeto de la demanda con el propósito de que éste, de entenderlo necesario, enmendara la demanda.

En estrecha relación al señalamiento que se nos hace, la Minuta de la mencionada vista recoge que: “[e]l licenciado Rivera Longchamps expresa que no tiene reparo en que se le conceda el tiempo que sea necesario para que el licenciado se pueda expresar en cuanto a ese asunto.”1 Por su parte, el TPI recordó que la decisión referente a la posibilidad de enmienda a la demanda debía ser tomada en o antes del próximo señalamiento de vista, el cual se fijaría en conformidad a las fechas hábiles que debían ser notificadas por ambos abogados. Esa Minuta se notificó el 13 de enero de 2010.

El 29 de enero de 2010, notificada el 2 de febrero de 2010, el TPI emitió una Orden de citación a las partes para la vista a celebrarse el 23 de febrero de 2010. Importa precisar que a esa vista comparecieron ambas partes, y en particular la representación legal del peticionario informó que había cursado una oferta de transacción a la demandada que no había sido contestada. Afirmó que de no tener éxito el diálogo transaccional, traería al pleito a la compañía de seguridad que emplea a la persona que detuvo a su cliente. El TPI fijó la Conferencia con Antelación al Juicio para el 13 de abril de 2010 bajo el entendido de que si las partes llegaban a una estipulación presentarían el proyecto de sentencia y no tendrían que acudir al señalamiento.

El 26 de marzo de 2010 el Sr. Muñoz Oquendo presentó unaMoción Solicitando Enmienda a Demanda al Amparo de la Regla 13.1 de las de Procedimiento Civil. Según anticipado, mediante esta enmienda a la demanda añadiría como codemandada a Criminal Task Force Investigation, Inc., compañía quien podría ser responsable...

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