Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2010, número de resolución KLRA201000462

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000462
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010

LEXTA20100618-14 Muñiz Ramos v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de HUMACAO

Panel Especial

DAMARIS MUÑIZ RAMOS Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida KLRA201000462 REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: 314-10-083

Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández, el Juez Cabán García, el Juez Cordero Vázquez y la Jueza Cintrón Cintrón. El Juez Cordero Vázquez no interviene.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2010.

Comparece ante nos por derecho propio, Damaris Muñiz Ramos (Recurrente), quien se encuentra confinada en la Escuela Industrial para Mujeres en Vega Alta, bajo la custodia de la Administración de Corrección y Rehabilitación (Administración).

La Recurrente presentó recurso de Revisión Judicial por estar inconforme con la determinación emitida, el 7 de abril de 2010, por la Administración, la cual fue revalidada mediante el dictamen en reconsideración

del 20 del mismo mes y año. Según surge del recurso, el Oficial de Custodia Miguel Vega (Oficial de Custodia) presentó Informe de Querella de Incidente

Disciplinario el 4 de marzo de 2010. Del mismo se desprende que el 4 de marzo de 2010, mientras la Recurrente se encontraba en el edificio A, salón 1 ubicado en la Escuela Industrial para Mujeres, el Oficial de Custodia observó a la Recurrente correr de un lado a otro del referido salón, tomar un teléfono celular y su cargador e introducirlo en una “taquilla”1 y una vez ejecutado dichos actos procedió inmediatamente a abandonar el área. En ese momento el Oficial de Custodia le llama, sin embargo, ésta le hace caso omiso. Luego la Recurrente regresa y el Oficial de Custodia procede a abrir la “taquilla” y obtiene el teléfono celular y su cargador.

Por la conducta desplegada se le imputó la violación al Reglamento Disciplinario para la Población Correccional Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009, Código Número 109 (Posesión, distribución, uso, o introducción de teléfonos celulares o su tentativa).

Celebrada la Vista Disciplinaria el 7 de abril de 2010, el Oficial Examinador a cargo de la misma, dispuso que la Recurrente había cometido la falta señalada imponiéndosele como sanción la suspensión de visitas por cuatro semanas. Insatisfecha con la determinación arribada, la Recurrente presentó Solicitud de Reconsideración en la que...

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