Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2010, número de resolución KLCE201000675

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000675
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Junio de 2010

LEXTA20100618-16 González De Jesús v. Colegio Mayor de Tecnologia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y UTUADO

PANEL XI

CYNTHIA GONZALEZ DE JESUS Recurrida v. COLEGIO MAYOR DE TECNOLOGIA Peticionario
KLCE201000675
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Caso Núm.: G AC2009-0067 Sobre: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández, el Juez Cabán

García, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Cordero Vázquez. El Juez Aponte Hernández no interviene.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2010.

El Colegio Mayor de Tecnología (el peticionario), nos solicita que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI), el 14 de abril de 2010, archivada en autos y notificada el 22 de abril de 2010. Mediante la misma, el TPI declaró Sin Lugar una Solicitud de Relevo de Sentencia presentada por el peticionario el 9 de abril de 2010. La Sentencia en el caso de referencia fue dictada el 19 de febrero de 2010, archivada en autos y notificada el 26 de febrero de 2010. El 5 de marzo de 2010 el TPI dictó sentencia enmendada en el caso, la cual fue archivada en autos y notificada el 15 de marzo de 2010.

Por las razones que expondremos a continuación resolvemos denegar la expedición del auto.

I.

El 13 de mayo de 2009, Cynthia González de Jesús (la recurrida) presentó una Querella en contra de su patrono, el peticionario, por despido injustificado y discrimen. Alegó que fue despedida sin justa causa y que su despido se debió a que estaba embarazada. También alegó que laboró en exceso de ocho (8) horas al día, sin embargo se le pagaban las horas extra como horas regulares. Conforme a ello, solicitó el pago de la mesada bajo las disposiciones de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185(a) et seq. Reclamó daños y remedios conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 L.P.R.A. sec. 146 et seq. la Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985, 29 L.P.R.A. sec. 1321 et seq. y la Ley Núm. 3 de 13 de mayo de 1942, 29 L.P.R.A. sec. 467 et seq. A su vez, reclamó el pago de horas extra, conforme a la Ley Núm. 379 del 15 de mayo de 1948, 29 L.P.R.A. sec. 271 et seq.

Los emplazamientos fueron expedidos el 14 de abril de 2009 y se enviaron por correo a la recurrida. Así las cosas, el 9 de septiembre de 2009 la recurrida solicitó que se extendiera el plazo para emplazar. El TPI concedió la prórroga y el emplazamiento fue diligenciado el 10 de septiembre de 2009. Debidamente emplazado, el peticionario no contestó la Querella.

Por lo que, a solicitud de la recurrida, el 8 de octubre de 2009 se le anotó la rebeldía al peticionario.

La vista en rebeldía fue señalada para el 7 de diciembre de 2009. A la referida vista compareció la recurrida y presentó su prueba. Examinada la prueba presentada por la recurrida, el 19 de febrero de 2010 el TPI dictó

Sentencia declarando Con Lugar la demanda y condenó al peticionario al pago de $73,040.00 más $18,260.00 en concepto de gastos y honorarios de abogado.

El 5 de marzo de 2010 el TPI dictó Sentencia Enmendada. La Sentencia Enmendada fue archivada en autos y notificada el 15 de marzo de 2010.

Inconforme con el dictamen del TPI, el 14 de mayo de 2010, el peticionario radicó el recurso de epígrafe, en el que señaló que el TPI cometió los siguientes tres (3) errores:

  1. Erró el TPI al declarar sin lugar la moción de relevo de sentencia a pesar de que en el caso de autos se dan las causales establecidas [sic] en el Art. 7 de la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961 (32 L.P.R.A. sec. 3124).

  2. Erró el TPI al dictar sentencia en rebeldía y conceder automáticamente las...

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