Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2010, número de resolución KLRA2010-0405

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA2010-0405
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Junio de 2010

LEXTA20100621-07 Municipio de San Juan v. Adm.

de Reglamentos y Permisos, ETC.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

MUNICIPIO DE SAN JUAN RECURRENTE V. ADMINSITRACION DE REGLAMENTOS Y PERMISOS ETC RECURRIDO KLRA2010-0405 REVISIÓN PROCEDENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS CASO NUM: 09DA2-CET00-05960 Sobre: PERMISOS

Panel integrado por su presidente el juez Miranda de Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 21 de junio de 2010.

El Municipio de San Juan nos solicita que reconsideremos la Sentencia que emitimos el 25 de mayo de 2010, archivada y notificada el 27 de mayo de 2010, mediante la cual resolvimos que la resolución recurrida, emitida por la Administración de Reglamentos y Permisos (A.R.Pe.), había sido dictada sin jurisdicción por ese organismo, por lo que, a su vez, carecíamos de jurisdicción para entender en ella. Aduce el Municipio que ni AASE, (parte promovente de la solicitud ante A.R.Pe.), ni la A.R.Pe., les notificaron de la solicitud ni de la posterior resolución de autorización, aún cuando parte del desarrollo pretendido ocupa terrenos que radican en el Municipio de San Juan.

Según alegó el Municipio, la legislación vigente obliga a notificar al municipio que corresponda a quien solicita una aprobación, autorización o permiso de uso o construcción o solicitud de enmienda a los Planos de Ordenación ante la Junta de Planificación y la A.R.Pe. Arguyó, además, que en virtud de que no fueron notificados no puede hablarse de que transcurrieron contra el Municipio los términos jurisdiccionales para la revisión administrativa.

Por los siguientes fundamentos, acogemos la reconsideración y dejamos sin efecto nuestra sentencia del 25 de mayo de 2010.

II

La Ley de Municipios Autónomos establece lo siguiente en su Artículo 13.018, 21 L.P.R.A. sec.4616:

Una vez un municipio tenga en vigor un Plan de Ordenación pero no se le hayan transferido facultades de ordenación territorial, de acuerdo a lo dispuesto en la sec. 4610 de este título, toda solicitud de aprobación, autorización o permiso de uso o construcción, y toda solicitud de enmienda a los Planos de Ordenación que sea presentada ante la Junta de Planificación y la Administración de Reglamentos y Permisos deberá notificarse, mediante copia del documento de que se trate, al municipio que corresponda...

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