Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2010, número de resolución KLRA201000628

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000628
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Junio de 2010

LEXTA20100621-08 Adorno Pabón v. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

JOSÉ L. ADORNO PABÓN Recurrido v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrente KLRA201000628 R E V I S I Ó N procedente del Negociado de Seguridad de Empleo SOBRE: INEGIBILIDAD A BENEFICIO DE DESEMPLEO Caso Núm. MA-0669-09 (E)

Panel integrado por su presidente, el Juez Miranda De Hostos y los Jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2010.

Considerado eL recurso de revisión judicial instado por José L. Adorno Pabón

sobre una denegatoria a los beneficios de seguro de empleos bajo la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, se confirma, sin mayores trámites. Regla 64 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de 2004, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B.

Veamos los fundamentos de nuestro dictamen.

La Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, dispone en su sección 4 inciso (b) acápite (2), los beneficios por desempleo. Está descalificado para

recibir los beneficios por desempleo el trabajador que se determine por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que:

[...]

(1) No estaba apto para trabajar o no estaba disponible para realizar trabajo adecuado durante dicha semana; o

(2) abandonó un trabajo voluntariamente y sin justa causa [...].

29 L.P.R.A. sec. 704(b) incisos (1) y (2).

Asimismo, nuestro más alto foro insular ha resuelto que dicha legislación laboral debe ser interpretada a fin que se reconozcan tales beneficios, pero no pueden conceder “a quienes no cualifican” por ley para recibirlos. Castillo v. Dpto. del Trabajo, 152 D.P.R.

91, 101 (2000). Véase, además, AVON Productos, Inc.

v. Srio. del Trabajo, 105 D.P.R. 803, 808 (1977).

Por otra parte el ordenamiento procesal administrativo dispone en su sección 4.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme que, “las decisiones de las agencias serán sostenidas por el tribunal, si se basan en evidencia sustancial

que obra en el expediente administrativo”. 3 L.P.R.A. sec. 2175. Véase, Orsini v. Srio. de Hacienda, opinión de 18 de diciembre de 2009, 2010 J.T.S. 12, pág. 840.

El que alegue la incorrección del dictamen administrativo debe así demostrarlo, a fin de sustentar que es contrario a derecho. R.H.C. v. Pol. de P.R., opinión de 13 de octubre de 2009, 2009 J.T.S. 187, pág. 440. Todo ello...

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