Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2010, número de resolución KLRA201000491

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000491
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Junio de 2010

LEXTA20100621-09 Cruz Sanjurjo v. Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

RAMONITA CRUZ SANJURJO
RECURRENTE
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN
PATRONO
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
RECURRIDO
KLRA201000491
REVISIÓN ADMINISTRATIVA CASO NÚM. C.I.00-100-01-5604-04(0) CFSE99-64-04766-0

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo

Irizarry

Colom García, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2010.

Comparece ante nos Ramonita

Cruz Sanjurjo para solicitar que revoquemos una resolución emitida por la Comisión Industrial de Puerto Rico (la Comisión), el 20 de enero de 2010 y notificada el 11 de marzo de 2010. Mediante dicha resolución, se confirmó la decisión del Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (el Fondo), en la que se le deniega a la recurrente los beneficios establecidos en la Ley 45 de 18 de abril de

1935, según enmendada1, para casos de incapacidad total permanente por factores socioeconómicos.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, se confirma la resolución recurrida.

I

Hechos

El 11 de diciembre de 1999, la Sra. Cruz Sanjurjo, sufrió un accidente en el trabajo mientras laboraba para el Municipio de San Juan en calidad de Secretaria Administrativa. El accidente ocurrió cuando, al ir a contestar el teléfono, ésta tropezó con una loseta de cartón y cayó al piso recibiendo un golpe en la espalda, cuello y cadera. A raíz del accidente sufrido, la recurrente fue evaluada y tratada en las facilidades del Fondo, siendo compensada por los diagnósticos de “Esguince Cervical, Esguince Dorsa, Esguince Lumbar, Esguince Cadera Derecha con Trochanteric Bursitis y Bulging L3 L4, L4 L5. La referida agencia le otorgó, una incapacidad parcial permanente de un 33% FFG, el cual se desglosa como sigue: 15% FFG área lumbosacral, 5% FFG cervical, 5% FFG dorsal, 5% FFG emocional y un 5% FF por pérdida de una pierna por desarticulación a nivel de la articulación coxofemoral. Ver Informe del Especialista en Rehabilitación del Fondo, Apéndice del recurso.

Mediante resolución de vista médica de la Comisión, se refirió a la lesionada-recurrente

al Comité de Factores Socioeconómicos (el Comité) para que, luego de una evaluación, tomara la decisión correspondiente. Luego de que dicho organismo evaluara los expedientes de la lesionada y los informes de la Trabajadora Social y de Rehabilitación Vocacional, el 6 de noviembre de 2008, el Administrador del Fondo determinó que no procedía otorgar a la recurrente la incapacidad total permanente por factores socioeconómicos, ya que ésta había logrado sus expectativas en el mundo laboral y, dado a ello, logró acogerse a los beneficios del Seguro Social y el Retiro. Así pues, declaró no ha lugar la solicitud de incapacidad total permanente por factores socioeconómicos y, por consiguiente, ordenó el cierre y archivo del caso.

La señora Cruz Sanjurjo

apeló esta decisión ante la Comisión, a cuyos efectos se celebró una vista pública el 3 de diciembre de 2009. A dicha vista compareció la apelante-recurrente; la Sra. Sarah

Ventura, Especialista en Rehabilitación Vocacional del Fondo; y la Sra. Marilyn Calderón Oliviero, Trabajadora Social del Asegurador. Estuvo presente, además, el Asesor Médico de la comisión, el Dr. Manuel Vázquez.

En lo pertinente al caso que nos ocupa, durante la celebración de la vista administrativa ante la Comisión se determinó que la recurrente actualmente cuenta con 77 años de edad; se retiró voluntariamente de la fuerza laboral por una ventana que abrieron en el Municipio de San Juan en el 1999; que continuó trabajando por espacio de 6 años más, luego de que le concedieran dichos beneficios; y recibe el Seguro Social desde los 62 años por razón de su edad y no por incapacidad. Pág. 3 del Informe de la Comisión.

Al momento de ser evaluada por la Trabajadora Social, el 10 de junio de 2008, la recurrente contaba con unos ingresos mensuales desglosados de la siguiente manera: $612 de seguro social federal; $789 de la pensión de Retiro, para un total de ingresos de $1,401 mensuales.

Íd., págs. 3, 4 y 5. Los gastos mensuales alegados fueron de: $410 de pago del apartamento; $100 para alimentos; $202.52 para medicamentos y deducibles; $20.5 de teléfono, para un total de egresos de $733.02. Su sobrante mensual era de $667.98. Íd, págs. 4 y 5.

Se demostró, además, que actualmente la recurrente cuenta con unos ingresos ascendentes a $1,515.92 de los cuales $812.92 son por concepto de retiro y $703 de seguro social. Alegó tener gastos por los siguientes conceptos: donación a la iglesia $100; renta $430; préstamo en Westernbank $300; préstamo en Banco Bilbao Vizcaya $202.52; teléfono $30.39; Radio Shack

$25; Macy´s $50; seguro de cáncer $10: Walgreens $100...

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