Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2010, número de resolución KLCE201000496

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000496
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Junio de 2010

LEXTA20100621-21 Pueblo de P.R. v.

Torres Montilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

El PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
RAFAEL TORRES MONTILLA
Acusado-Peticionario
KLCE201000496
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Ponce Crim. Núm.: JSVP201000060 Sobre: Art. 208 C.P.

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández

Serrano y la juez Birriel Cardona.

VOTO CONCURRENTE JUEZA OLGA E.

BIRRIEL CARDONA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2010.

El derecho a fianza se encuentra consagrado en la Sección 11 del Artículo 2 de nuestra Constitución1, la cual dispone que “todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio”. Dicha sección contiene una prohibición específica contra la imposición de fianzas y multas excesivas. Su propósito es evitar que una fianza excesiva o desproporcionada tenga el efecto de eliminar el derecho a permanecer en libertad bajo fianza.

De otra parte las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, regulan la concesión de dicho derecho en armonía con los parámetros constitucionales.

La Regla 6.1 de las de Procedimiento Criminal, supra, establece los casos en que se exigirá la prestación de una fianza. Mientras que la Regla218 de las de Procedimiento Criminal, supra, contiene las condiciones que pueden ser requeridas mientras se disfruta del derecho a fianza, los criterios de fijación, revisión de cuantías y condiciones.

En particular, la Regla 218(b) de las de Procedimiento Criminal, supra, establece los requisitos que deberán considerarse al momento de fijar la cuantía de la fianza. A saber éstos son:

(b)

Fijación de la cuantía de la fianza. En ningún caso se exigirá una fianza excesiva. Para la fijación de la cuantía de la fianza se tomarán en consideración las circunstancias relacionadas con la adecuada garantía de la comparecencia del imputado, incluyendo:

(1) La naturaleza y circunstancias del delito imputado;

(2) Los nexos del imputado en la comunidad, entre ellos, su tiempo de residencia, su historial de empleo y sus relaciones familiares;

(3) El carácter y condición mental del imputado;

(4) Los recursos económicos del imputado;

(5) El historial del imputado sobre previas comparecencias y cumplimiento de órdenes judiciales. (6) En casos que se hayan sometido voluntariamente a la...

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