Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2010, número de resolución KLCE201000669

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000669
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010

LEXTA20100622-01 Rexach

v. Dr. Gerena Nieves

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y BAYAMÓN

PANEL VI

MILAGROS REXACH Y OTROS Peticionarios Vs. DR. FERNANDO GERENA NIEVES Y OTROS Recurridos
KLCE201000669
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DKDP2006-0505 (702) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Medina Monteserín.

García García- Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2010.

Comparecen Milagros Rexach Reilova, Rafael García Rexach y Roberto García Rexach

(en adelante los peticionarios) para solicitarnos la expedición del auto de certiorari y la revocación de las sanciones impuestas por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante el TPI) mediante Resolución del 26 de abril de 2010. En ésta última, el foro de instancia reconsideró y redujo a la mitad la sanción inicialmente impuesta a las partes mediante una Resolución anterior.

Examinados los planteamientos traídos ante nuestra consideración, expedimos el auto de certiorari y procedemos a resolver.

I.

En agosto de 2006 los peticionarios presentaron una demanda por daños y perjuicios en contra del Dr. Fernando Gerena Nieves (en adelante Dr. Gerena) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre éste y su esposa. Posteriormente, luego de múltiples trámites procesales se pautó el juicio para los días 28 y 29 de septiembre de 2009. El primer día de juicio las partes informaron al TPI que habían llegado a un acuerdo transaccional. Por tal razón, le solicitaron que les concediera un periodo razonable adicional para ultimar ciertos asuntos que faltaban.

Pese a los varios intentos, en enero de 2010 los peticionarios presentaron una Solicitud de Señalamiento de Vista en su Fondo en la que expusieron que no habían podido lograr un acuerdo de transacción. Solicitaron al TPI que pautara una nueva fecha para el juicio, de manera que fuera éste quien emitiera determinaciones de hecho y resolviera la controversia.

En oposición, el Dr. Gerena presentó una moción explicando que sí habían alcanzado un acuerdo, pero no fue consumado ya que los peticionarios alegadamente no estuvieron de acuerdo en incluir “la disposición de ley “Medicare, Medicaid

and Schip Extension Act of

2007” (MMSEA) (P.L.110-173) que requiere que el demandante/paciente o su representante legal certifique que es beneficiario de Medicare y provea el número de identificación (HICN) del beneficiario”. Señaló, además, que los peticionarios tampoco accedieron a transigir la acción completa. En vista de ello, el Dr. Gerena solicitó al TPI que celebrara una vista en la que específicamente dilucidara los dos puntos antes mencionados y poner fin al litigio.

El 15 de enero de...

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