Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2010, número de resolución KLAN2010-0830
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN2010-0830 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2010 |
LEXTA20100622-04 Crespo Deynes v. Jiménez Ramirez
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL AGUADILLA
ESTHER D. CRESPO DEYNES DEMANDANTE- APELADA V. ALEJANDRO JIMENEZ RAMIREZ DEMANDADO- APELANTE | KLAN2010-0830 | APELACIÓN PROCEDENTE | ||
Panel integrado por su presidente el juez Miranda de Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres
Escribano Medina, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 22 de junio de 2010.
Alejandro Jiménez Ramírez (en adelante, el apelante), recurre de la Sentencia dictada el 12 de marzo de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla en Aguada, (Hon. Hernán
Morales Álvarez). Mediante el dictamen, archivada en los autos copia de su notificación el 16 de marzo de 2010, el Tribunal declaró Con Lugar la Demanda incoada por la apelada Esther D. Crespo Deynes y en su consecuencia, ordenó al apelante a pagarle $500,799.00.
Las partes contrajeron matrimonio bajo el régimen económico de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales. Luego de surgir desavenencias en el matrimonio, se divorciaron el 13 de mayo de 2003. Posteriormente, el 22 de mayo de 2003, la apelada presentó Demanda sobre división de bienes gananciales.
Por su parte, el 17 de junio de 2004, el apelante presentó su alegación responsiva. Durante el trámite judicial ambas partes contrataron los servicios de peritos para la tasación de los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Sociedad, incluyendo los negocios Vision Max
y Contacto Visual.
Tras la celebración de varias vistas sobre la valoración de los bienes y la procedencia del dinero para obtener los mismos, el 12 de marzo de 2010, archivada en los autos copia de su notificación el 16 de marzo, el Foro de Instancia dictó Sentencia declarando Con Lugar la Demanda de la apelada y condenando al apelante al pago de $500,799.00.
En desacuerdo, el 30 de marzo de 2010, el apelante presentó Moción Solicitando Reconsideración de Sentencia. Por razón de Resolución de 30 de marzo de 2010, notificada el 6 de abril, el Tribunal acogió la solicitud y concedió a la apelada término de diez (10) días para replicar.
Estando pendiente de adjudicación la reconsideración, el 12 de abril de 2010, el apelante presentó recurso de apelación bajo el número KLAN201000506, el cual fue desestimado por prematuro mediante Sentencia de 27 de mayo.
El 17 de mayo de 2010, notificada el 18 de ese mes, el Tribunal resolvió:La Moción de Reconsideración de la parte...
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