Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2010, número de resolución KLAN201000730

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000730
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010

LEXTA20100622-06 Jardín de Oro, Inc. v. Colberg

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JARDÍN DE ORO, INC.
Demandante — Apelante
v.
PAUL COLBERG
Demandado — Apelado
KLAN201000730
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KCM08-2450 (504) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Feliberti

Cintrón.

Feliberti Cintrón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2010.

Comparece ante nosotros Jardín de Oro, Inc. (Jardín de Oro), mediante el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicita la revisión de la determinación emitida verbalmente en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 14 de abril de 2010, la cual consta en una Minuta que fuera transcrita el día 21 del mismo mes y año. Por medio de ésta, el TPI desestimó con perjuicio la demanda incoada en el caso de epígrafe.

Evaluado el recurso, resolvemos desestimarlo por falta de jurisdicción por ser prematuro.

I

El 14 de octubre de 2008 el Jardín de Oro presentó ante el TPI una demanda por cobro de dinero bajo la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.

60 (2001), contra Paul Colberg

(Sr. Colberg).1 Por medio de ésta, reclamó el pago de una deuda ascendente a $2,561.98 por incumplimiento de un contrato de arrendamiento de una residencia.2 Ap. 1-2. Luego de varios trámites procesales, el 2 de febrero de 2010 el TPI concedió a las partes un término final de treinta (30) días para finalizar el descubrimiento de prueba en el caso. Ap. 139. Además, señaló vista para el 14 de abril de 2010. Id.

A la vista de 14 de abril de 2010 sólo compareció el Sr. Colberg. Surge de la minuta de dicha vista que el TPI indicó lo siguiente, en su parte pertinente:

….

Surge del expediente que en la vista anterior, celebrada el 2 de febrero de 2010, se concedió término final de 30 días para culminar el descubrimiento de prueba y se re-señaló la vista para el día de hoy…. También se le impartió instrucciones a las partes sobre la preparación de un informe de conferencia con antelación a juicio, el cual iba a ser discutido en el día de hoy….

….

No obra en el expediente que se haya solicitado revisión al Tribunal […] de Apelaciones de la orden del 2 de febrero de 2010, por lo que la orden estaba en todo su vigor y debía ser cumplida. Ante ese incumplimiento, no se ha podido cumplir con el informe de conferencia con antelación a juicio que se había ordenado que se preparara y que iba a ser discutido en el día de hoy. En adición, la parte demandante fue debidamente citada desde la vista anterior para la tarde de hoy y siendo la 1:54 no ha comparecido ni se ha comunicado con el Tribunal para justificar su incomparecencia. Examinada la moción presentada por la parte demandada y ante las múltiples oportunidades concedidas a la parte demandante para que cumpliese con las órdenes del Tribunal, previo a la orden del 2 de febrero y a su cumplimiento tardío en cuanto a la orden de que contestara el interrogatorio que se había objetado y ante su conducta reiterada que evidencia y denota una dilación a todo el proceso, el Tribunal desestima con perjuicio la demanda en el presente caso.

….

Ap.

139-140 (énfasis en el original).

Para evidenciar lanotificación de la referida minuta, el Jardín de Oro incluyó como parte del apéndice del recurso copia...

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