Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2010, número de resolución KLCE201000815
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201000815 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2010 |
LEXTA20100622-07 Méndez Alicea v. Exparte
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL AGUADILLA
JORGE LUIS MÉNDEZ ALICEA Y | KLCE201000815 | CERTIORARI PROCEDENTE | ||
Panel integrado por su presidente el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres
En San Juan, Puerto Rico a 22 de junio de 2010.
Comparecen los peticionarios Jorge L. Méndez Alicea y Nancy L. Pacheco Hidrovo y solicitan la revocación de una orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, (Hon. Santos Ramos Lugo, J.), el 14 de mayo de 2010, notificada el 21 de mayo de 2010. En la misma, el Tribunal ordenó a los peticionarios que cumplieran con los requisitos para el exequátur.
I
El 7 de enero de 2010, los peticionarios presentaron petición jurada sobre exequátur o convalidación de sentencia extranjera ante el Tribunal de Primera Instancia. En la misma, solicitaron al Tribunal que le concediera validez y cumplimiento en Puerto Rico a una sentencia de divorcio emitida por un Tribunal del Estado de Nueva York, en la que se declara roto y disuelto el vínculo matrimonial existente entre los peticionarios. Además, expresaron los peticionarios que la sentencia dictada afecta el derecho sobre una propiedad radicada en el Barrio Voladores de Moca e inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección de San Sebastián Puerto Rico.
Luego de varios trámites procesales, el 19 de febrero de 2010 el Tribunal emitió orden en la que solicitó a los peticionarios que presentaran la estipulación a la que hace referencia la sentencia sobre dicha propiedad. Los peticionarios presentaron moción informativa en la que adjuntaron el acuerdo suscrito por las partes (Stipulation of Settlement) en el caso sobre divorcio. El 14 de mayo de 2010 el Tribunal emitió la siguiente orden en respuesta a la moción informativa presenta por los peticionarios:
Enterado del cumplimiento parcial con orden del 19 febrero de 2010. Cumpla con la referida orden en su totalidad en relación a requisitos para el exequátur establecidos en la jurisprudencia citada en la misma los cuales no cumple la petición radicada. La estipulación incluida no hace referencia a la propiedad que indica la petición.
Tiene veinticinco días finales de no cumplirse, se...
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