Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2010, número de resolución KLCE2010-0733

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2010-0733
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010

LEXTA20100622-09 Rosado Muñoz v. Acevedo Marrero

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL BAYAMON

MARGARITA ROSADO MUÑOZ, GABRIEL ROSADO MUÑOZ; DAVID ROSADO , COMO MIEMBROS DE LA SUCESIÓN DE JULIO ROSADO DEL VALLE DEMANDANTES-RECURRIDOS V. SONIA ACEVEDO MARRERO DEMANDADA-PETICIONARIA KLCE2010-0733 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON CASO NUM.: DAC20090803 SOBRE: ACCION CIVIL

Panel integrado por su presidente el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 22 de junio de 2010.

Sonia Acevedo Marrero

(la “peticionaria”) solicita revoquemos la Resolución de 14 de mayo de 2010, del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (Hon.

Concepción del Pilar Igartúa Pontón). Mediante el dictamen archivado en los autos copia de su notificación el 17 de mayo de 2010, Instancia declaró Ha Lugar la Moción Solicitando Anulación de Fianza y Orden de Entrega Inmediata de Obras, así como la Solicitud para Segunda Orden de Producción de Documentos Objetos y para la Imposición de Sanciones presentadas por los recurridos, Margarita Rosado Muñoz, Gabriel Rosado Muñoz y David Rosado Núñez, como miembros de la Sucesión de Julio Rosado Del Valle. En consecuencia, ordenó la entrega y el traslado inmediato de todas las obras y materiales del artista, entiéndase pinturas, brochas, pinceles, caballete y cualquier otro que utilizara para la creación de sus obras al taller ubicado en el Jardín Botánico, bajo la custodia de la Dra. Teresa Tió, hasta tanto el tribunal dilucide a quien pertenecen. Así también, ordenó a la peticionaria a entregar todo documento personal de Rosado Del Valle relacionado a su trabajo como artista, toda fotografía de eventos profesionales, personales o sociales, propiedad total o parcial del causante y toda información sobre el causante o propiedad de éste almacenada electrónicamente.

En Resolución de 25 de mayo de 2010, paralizamos los procedimientos ante el Tribunal de Instancia y concedimos a los recurridos término de treinta (30) días para mostrar causa por la cual no debíamos conceder el remedio solicitado.

Resolvemos con el beneficio de los escritos, el derecho y la jurisprudencia aplicable, no sin antes exponer el trasfondo fáctico de lo acontecido.

-I-

El 6 de abril de 2009, los recurridos presentaron Demanda de liquidación de bienes gananciales y partición de herencia contra la peticionaria, como viuda de su padre, el artista plástico Julio Rosado Del Valle. El pintor Rosado Del Valle, quien tuvo tres (3) hijos de dos (2) matrimonios anteriores, contrajo nupcias en el 2001 con la peticionaria. Ésta mantenía el control de la obra no divulgada por el pintor.

Como consecuencia de la demanda, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista urgente en la que designó a la Dra. Tió como custodia de toda la obra del pintor y señaló el taller de artistas de la Universidad de Puerto Rico, en el Jardín Botánico y en las oficinas de la presidencia de dicha universidad, como el lugar donde se depositarían las obras.

Sin embargo, la peticionaria insistió en que antes de que la Dra. Tió fungiera como custodia de las obras y se efectuara el traslado al Jardín Botánico, ésta tenía que pagar una fianza ascendente a $500,000. La exigencia de la peticionaria suscitó la oposición de los recurridos. No obstante, el 3 de agosto de 2009 el Tribunal decretó que los recurridos debían pagar la fianza solicitada por la peticionaria.

Insatisfechos con esta decisión, los recurridos le solicitaron al Foro de...

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