Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2010, número de resolución KLCE200901883

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901883
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010

LEXTA20100622-10 Dr. Serrano Muñoz v. Sociedad Española de Auxilio Mutuo y Benificiencia de P.R., Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

DR. JOSÉ ALFONSO SERRANO MUÑOZ, su esposa MARÍA ROSA FREIRÍA MENDÍA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES, CONSTITUIDA ENTRE AMBOS Demandantes v. SOCIEDAD ESPAÑOLA DE AUXILIO MUTUO Y BENEFICIENCIA DE PUERTO RICO, INC.; IVÁN E. COLÓN; CIGNA INSURANCE CO. OF PUERTO RICO Demandados - Recurridos AMERICAN INTERNATIONAL INSURANCE COMPANY Demandado – Peticionario KLCE200901883 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KDP2004-0086 (806) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS Y OTROS REMEDIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2010.

Chartis Insurance Company of Puerto Rico (Chartis) nos solicita la revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.), Sala Superior de San Juan, el 12 de noviembre de 2009, en el caso Civil KDP2004-0086. Mediante Dicha Resolución, el tribunal recurrido denegó la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Chartis, para que se desestimara toda causa de acción contra ella bajo el fundamento de que existía una cláusula de exclusión de responsabilidad en el contrato de seguro que había suscrito con la co demandada, la Sociedad Española de Auxilio Mutuo y Beneficiencia de Puerto Rico (Auxilio Mutuo).

I.

Los hechos de esta causa comenzaron el 26 de enero de 2004, cuando el Doctor José A. Serrano Muñóz (Dr. Serrano) y su esposa, la Sra. María Freiría presentaron demanda en daños y perjuicios alegando que el 20 de enero de ese mismo año fue despedido del puesto de Director de Laboratorio de Cardiología No Invasiva

sin justa causa, “como parte de un continuado patrón de discrimen, represalias y hostigamiento”. Demanda Enmendada, Apéndice, pág. 53.

El Dr.

Serrano ha estado litigando alegados actos de hostigamiento de parte del Auxilio Mutuo desde el 1998, mediante la causa Civil KPE1998-1079(506) y posteriormente, la causa Civil KPE2003-1348(904). De autos surge Sentencia Parcial Final dando por desistidas con perjuicio todas las alegaciones de represalias formuladas por el Dr.

Serrano en la causa KPE1998-1079(506). Id., pág. 401-402. Sobre esta última causa aún el foro de Instancia no ha podido hacer determinación. Sin embargo, surge de los hechos in- controvertidos de ambos recursos que para la causa civil de 1998, el Dr. Serrano fue objeto de varias deposiciones. En lo pertinente a la causa de autos, ambas partes coinciden en que el 19 de enero de 2004, se interrogó al Dr. Serrano en detalle sobre los alegados actos de represalias y hostigamientos

efectuados por el hospital debido a la radicación de la referida causa civil de 1998. Petición de Certiorari, Apéndice, pág. 3; Oposición de Expedición de Certiorari, Apéndice, pág.

  1. Al día siguiente, el 20 de enero de 2004, el Dr. Serrano fue despedido de su puesto y se le canceló el contrato de empleo como médico de las Clínicas Externas de Cardiología del Auxilio Mutuo.

    Es ante esta acción de despido que el Dr. Serrano y su esposa presentaron la demandada en daños y perjuicios de 26 de enero de 2004. El primero de junio de 2007, tres (3) años y cinco (5) meses después de la presentación de la demanda inicial, el Dr. Serrano presentó Demanda Enmendada para incluir a la codemandada, American

    Internacional Insurance Company

    (hoy Chartis). La contención principal de la demanda consistió en el resarcimiento en daños por el alegado despido injustificado del Dr. Serrano fue motivado “…en represalias por “…haber prestado testimonio en múltiples deposiciones relacionadas a la radicación de ambos pleitos [anteriores]”. Oposición a la Expedición del Auto de Certiorari, pág. 2 y Demanda Enmendada, págs.

    31-32.

    El 8 de enero de 2008, Chartis presentó Moción de Sentencia Sumaria solicitando la desestimación de la reclamación instada en su contra. Adujo que la póliza de seguro núm. 025-001111144-01-000002 emitida por Chartis a favor del Auxilio Mutuo no cubría los alegados daños que el Dr. Serrano reclamaba debido a la existencia de una cláusula de exclusión de cubierta. Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial, Apéndice, pág. 96. Según Chartis, era un hecho incontrovertido que el Dr. Serrano le imputó responsabilidad al Auxilio Mutuo por un litigio que se originó en hechos vinculados a reclamaciones previas de éste, por lo que la referida cláusula de exclusión le negaba la cubierta a los asegurados que tuvieran litigios fundados en hechos anteriores a la fecha de continuidad de la póliza en curso.

    El 26 de mayo de 2009, el Auxilio Mutuo presentó Oposición a Moción de Sentencia Sumaria presentada por Chartis. Con esta argumentó que la cláusula de exclusión no le podía ser de aplicación toda vez que el daño alegado por el cual la parte demandante (Sr. Serrano) reclamaba indemnización fue un hecho independiente, distinguible

    de los hechos por los cuales se reclama indemnización en la otras dos (2) demandas presentadas previamente contra el Auxilio Mutuo. Escrito...

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