Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2010, número de resolución KLRA201000129
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201000129 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2010 |
JULIO COLLADO COLLADO Y SU ESPOSA HILDA G. COLLADO MARTÍNEZ Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Recurrentes Vs. OFICINA | | Revisión Administrativa procedente de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Fraticelli Torres.
García García- Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2010.
Comparecen Julio Collado Collado, Hilda
G. Collado Martínez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante los recurrentes) para solicitarnos la revisión de la Resolución emitida por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (en adelante la OCIF) el 7 de diciembre de 2009. En ésta se resolvió que las partes habían pactado en su cuenta de inversión que cualquier disputa sería atendida por medio de un procedimiento de arbitraje, descartando el tribunal como foro para resolver disputas. Los recurrentes arguyen que su
reclamación no está relacionada con ninguna de las cláusulas y condiciones del contrato de inversiones, sino con vicio de consentimiento, error y dolo. Es decir, se reclama la nulidad del contrato.
Posteriormente, compareció Financial Network Investment Corporation (en adelante Financial) para oponerse a los planteamientos esbozados por los recurrentes, ya que considera que el error alegado no invalida la obligación de ventilar la controversia en un procedimiento de arbitraje. Igualmente, compareció Kovack Securities, Inc. (en adelante Kovack) para unirse a lo expuesto en la oposición presentada por Financial.
Por último, a petición nuestra, compareció la OCIF para indicar que su ley orgánica, Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, 7 L.P.R.A.
§2001 et seq, no le faculta para dilucidar controversias relacionadas a la validez de contratos. En dichos casos, el foro adecuado para otorgar remedios es un tribunal.
Con el beneficio de la comparecencia de las partes y amparados en el derecho aplicable, procedemos a resolver.
El 20 de noviembre de 2009 los recurrentes presentaron una Querella ante la OCIF en contra de Westernbank, Financial, Kovack y el broker
Fernando Padilla (en adelante Padilla). Indicaron que el 21 de mayo de 2007 Padilla acudió a su hogar para ofrecerles sus servicios y recomendarles que invirtieran su dinero con el Westerbank por medio de Financial, por un periodo de tres años al 8% de interés. Los recurrentes accedieron e invirtieron $100,000, los cuales eran los ahorros de toda su vida, obtenidos por su trabajo en su negocio de frituras.
Los recurrentes alegaron ante la OCIF que en ningún momento Padilla
les indicó sobre el riesgo de la inversión. Además, señalaron que no tenían preparación académica y que no sabían leer ni escribir el idioma inglés. No obstante, Padilla les hizo firmar la documentación en inglés, desconociendo su contenido. Los recurrentes firmaron creyendo que lo sugerido por Padilla había sido un certificado de ahorro de tres años.
Además, los recurrentes plantearon que inicialmente recibieron los intereses a base del 8%. Sin embargo, durante los últimos meses del periodo pactado, dejaron de recibir los intereses mensuales y, finalmente, Kovack
les informó que el total del dinero para dicha fecha ascendía solamente a $34,204.80. En vista de ello, los recurrentes arguyeron que fueron engañados por su poca preparación académica.
El 17 de diciembre de 2009 la OCIF emitió Resolución en la cual determinó que:
La Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1995 concede poderes y facultades a la Oficina para regular, fiscalizar y atender querellas relacionadas a las entidades financieras según definidas en la ley. No obstante, entre los documentos que usted sometió con su escrito se...
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