Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2010, número de resolución KLCE0901631

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0901631
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Junio de 2010

LEXTA20100623-03 Pueblo de P.R. v. Rivera Herrans

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. WILLIAM RIVERA HERRANS Peticionario KLCE0901631 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Arts. 122 y 247 CP Agresión Agrave y Alteración a la Paz KIC2009G0023 y KDP2008M0033 (1103)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza García García, y las Juezas Coll Martí y Varona

Méndez.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 23 de junio de 2010.

El peticionario, el Sr. William Rivera Herrans, presentó ante este Tribunal una petición de Certiorari en la que nos solicitó la revisión de una Orden emitida el 3 de agosto de 2009, archivada en autos y notificada el 5 de agosto, mediante la cual declaró “No Ha Lugar” la Moción Solicitando Reconsideración Parcial de Orden Denegando Representación Legal por Derecho Propio y Moción Informativa referente al descubrimiento de prueba al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 95. El 9 de octubre de 2009 el Tribunal emitió una Notificación Enmendada, para incluir al Lcdo. Melvin Rosario Crespo, quien no había sido notificado.

Por las razones que exponemos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto solicitado.

I

El 12 de noviembre de 2008 se presentaron dos (2) denuncias contra el peticionario por violación a los artículos 122 y 247 del Código Penal de 2004 que, respectivamente, tipifican el delito grave de tercer grado de agresión y el menos grave de alteración a la paz. 33 L.P.R.A. § 4750 y § 4875. El 8 de mayo de 2009 se formuló acusación en su contra por el delito grave de agresión, que fue enmendada el 2 de julio del mismo año para corregir ciertos errores tipográficos. Ambos cargos surgen a raíz de unos hechos ocurridos en Santurce el 25 de octubre de 2008 que involucraron al Sr. Edgar Morales Ramírez. En la lectura de acusación, celebrada el 12 de mayo de 2009, el peticionario dio por leída la misma. Así, el 16 de diciembre de 2008 y el 29 de mayo de 2009 el Tribunal de Instancia dictó Orden declarando “Con Lugar”

las respectivas mociones del peticionario solicitando descubrimiento de prueba, a tenor con la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II.

El 9 de julio de 2009, el Tribunal de Primera Instancia transfirió el juicio para el 29 de septiembre del referido año. En dicha vista el Tribunal indicó que no permitiría que el peticionario, siendo abogado y, a la misma vez, imputado, se representara por derecho propio. Dicha determinación, la aquí recurrida, fue sostenida luego de la correspondiente solicitud de reconsideración, declarada “No Ha Lugar” el 3 de agosto de 2009, al igual que la solicitud de la defensa de descubrimiento de prueba en poder de un tercero, al amparo de la Regla 95(c) de Procedimiento Criminal, supra.

El 29 de septiembre de 2009 el juzgador de Instancia hizo constar su imposibilidad de entrar en los méritos del juicio en su fondo por razón del peticionario haber presentado una querella ante el Tribunal Supremo contra el Fiscal debido a que alegadamente

éste no le había entregado un descubrimiento de prueba solicitado y por imputaciones hechas hacia su persona por alegadamente

haber conversado con el Fiscal del caso en relación al referido descubrimiento y a otros aspectos. Por razones evidentes, el Juez Bacó, apropiadamente, se inhibió motu proprio.(1) Así, el caso fue trasladado a la sala pareja donde la defensa alegó que la prueba en poder de terceros, al amparo de la Regla 95(c) de Procedimiento Criminal, supra, no le había sido entregada y retiró su solicitud de desestimación al amparo de la Regla 64(n)(6) de Procedimiento Criminal, supra. La Jueza

de dicha sala señaló que el Juez Bacó hizo una determinación de “No Ha Lugar” a la solicitud de la Regla 95(c) de Procedimiento Criminal.

Las partes, en cumplimiento con la orden expedida el 29 de septiembre de 2009, se reunieron para completar el descubrimiento de prueba. El 23 de octubre de 2009 el peticionario presentó moción en cumplimiento de orden relacionada al descubrimiento de prueba en la que hizo constar aquélla evidencia que fue entregada por el Ministerio Público y aquélla que no.(2) El día 29 del referido mes y año el Ministerio Público presentó moción informativa a tales efectos, y reiteró su solicitud de descubrimiento de prueba a su favor al amparo de la Regla 95A de Procedimiento Criminal, supra.(3) En la Conferencia con Antelación al Juicio, celebrada el 30 de octubre de 2009, la juzgadora de instancia dio por concluido el descubrimiento de prueba y ordenó al Ministerio Público a informar lo relacionado a la compensación del doctor Maestre como perito y a la defensa, la pertinencia sobre la querella por apropiación ilegal.(4)

Así, el 9 de noviembre de 2009 acudió ante nos el peticionario, el...

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