Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2010, número de resolución KLCE1000243

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE1000243
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Junio de 2010

LEXTA20100624-01 Pueblo de P.R. v. Figueroa Vázquez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. JAVIER FIGUEROA VÁZQUEZ Recurrido KLCE1000243 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Inf. Art. 401 de Sustancias Controladas ISCR200901539 (201)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova.

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de junio de 2010.

Comparece la Procuradora General de Puerto Rico, en representación del Pueblo de Puerto Rico, mediante Petición de Certiorari y nos solicita la revisión de una Resolución mediante la cual el foro de instancia desestimó la acusación por el delito de distribución de sustancias controladas presentada en contra de los recurridos Javier Figueroa Vázquez y Luis R. González Irizarry.

Por los fundamentos expresados a continuación, EXPEDIMOS el auto de Certiorari

solicitado y REVOCAMOS la Resolución recurrida.

I

Surge de autos que el 19 de diciembre de 2007 los recurridos Javier Figueroa

Vázquez y Luis R.

González Irizarry

incurrieron en una supuesta conducta delictiva que motivó la presentación de una denuncia el 9 de octubre de 2008. La referida denuncia fue presentada por la supuesta infracción al artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas sobre distribución de drogas. En idéntica fecha se determinó causa probable para arresto contra los recurridos. El 20 de octubre de 2008 fue arrestado el recurrido Javier Figueroa

Vázquez. El Tribunal de Primera Instancia celebró la vista preliminar, en la cual encontró causa probable para acusar a los recurridos por infracción al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas y fijó el juicio para el 1 de diciembre de 2009. El 11 de octubre de 2009 el Ministerio Público presentó las acusaciones correspondientes.

Así las cosas, el 10 de noviembre de 2009 el recurrido Javier Figueroa Vázquez presentó una Moción Solicitando Desestimación de Pliego Acusatorio por Dilaciones en el Arresto, en la que arguyó que los delitos imputados en la acusación fueron cometidos en el año 2007 y que la acusación fue presentada en el año 2009, representando una tardanza irrazonable que viola el debido proceso de ley. En apoyo a su posición el recurrido Javier Figueroa Vázquez adujo que:

“[c]abe señalar que el hoy acusado es casado, padre de dos (2) niñas y al momento de los hechos se dedicaba a la compra de carros de subasta para la venta. Ante esta realidad, la vida del acusado es una tipificada por la monotonía en el diario vivir. Por tanto, al presente el acusado no puede precisar donde, si en algún sitio se encontraba el día 19 de diciembre de 2007, cuando se le imputa el haber realizado una transacción de sustancias controladas. La única evidencia que puede presentar el acusado sobre dicha fecha es la rutina de su vida.”

De igual forma, el recurrido Luis R. González Irizarry presentó una Moción Solicitando Desestimación de Pliego Acusatorio por Dilaciones en el Arresto, en la cual adujo que:

[d]esde el año 2006, se dedica a la venta de vehículos de motor. Ha trabajado en por lo menos seis lotes vendiendo automóviles, en ocasiones usados y en otras nuevos. No lleva calendario y está acostumbrado a viajar por toda la isla vendiendo y entregando vehículos. [] Por tanto, el acusado no puede precisar dónde, si en algún sitio se encontraba el día 19 de diciembre de 2007, cuando se le imputa el haber realizado una transacción de sustancias controladas. La única...

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