Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2010, número de resolución KLCE201000890

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000890
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Junio de 2010

LEXTA20100624-07 Doral Bank v. Mapfre Praico Insurance, Comp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

DORAL BANK
Recurrido
v.
MAPFRE PRAICO INSURANCE COMPANY
Peticionario
CONSTRUCTORA JAPIMEL, INC
KLCE201000890
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: FAC2009-2412 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, COBRO DE DINERO, DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el juez Miranda De Hostos

y los jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2010.

I.

El 2 de octubre de 2009, Doral Bank presentó Demanda de incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios contra MAPFRE Praico Insurance Company (MAPFRE) y la Constructora Japimel, Inc. (Japimel). Tras emplazarse el 8 de octubre de 2009, MAPFRE contestó la Demanda y reconvino el 15 de diciembre de 2009. El 10 de noviembre de 2009, Doral

Bank solicitó autorización para emplazar por edicto a Japimel, acompañada de una declaración jurada suscrita por el emplazador, Jorge Pastrana

Rodríguez, exponiendo las gestiones realizadas por éste, para emplazar a

dicha parte. Consignó haber intentado infructuosamente emplazar a uno de los incorporadores de Japimel, así como localizar las facilidades físicas de dicha compañía, las cuales aparentemente nunca estuvieron ubicadas donde se suponía, esto de acuerdo a los registros del Departamento del Estado en la Internet. Indagó, además, en las cercanías del área donde se suponía estuviese Japimel. La información general que recopiló a base de dicha gestión fue a los efectos de que Japimel no tenía ni había tenido facilidades en la zona.

Aún sin resolver la petición de emplazamiento por edictos, el 16 de febrero de 2010, casi tres meses después, Doral Bank solicitó una extensión del término para concluir el descubrimiento de prueba. En esa misma fecha, notificada el 24 de marzo de 2010, el Tribunal (Hon. Herman

del Lugo Toro), emitió Orden denegando la solicitud para emplazar por edicto. Resolvió:

En este momento no se autoriza el emplazamiento por edicto. Se instruye a la parte demandante y a su emplazador Jorge Pastrana

Rodríguez que hagan trámites adicionales para emplazar la corporación Constructora Japimel, Inc. El emplazador no acredita en su declaración trámites suficientes para localizar y emplazar al agente residente. En cuanto al Sr. Rafael Fernández Torres, se identifica por el emplazador

como “incorporador” de la corporación, persona que no está autorizada a recibir emplazamientos corporativos bajo la Regla 4.4 de Procedimiento Civil. Si el Sr. Fernández Torres es oficial, gerente o algún otro tipo de funcionario autorizado, entonces el emplazador

debe acreditar trámites para averiguar el lugar de empleo o negocio de esa persona y los trámites para localizarlo allí.

En cuanto al presunto lugar de residencia del Sr. Rafael Fernández Torres en Tivoli #326, Estancias de Tortuguero, en Vega Baja, se ordena a la Asociación de Residentes, a la compañía First Security, a cualquier oficial de seguridad o de control de acceso...

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