Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2010, número de resolución KLCE201000890
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201000890 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2010 |
| | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: FAC2009-2412 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, COBRO DE DINERO, DAÑOS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidente, el juez Miranda De Hostos
y los jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2010.
El 2 de octubre de 2009, Doral Bank presentó Demanda de incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios contra MAPFRE Praico Insurance Company (MAPFRE) y la Constructora Japimel, Inc. (Japimel). Tras emplazarse el 8 de octubre de 2009, MAPFRE contestó la Demanda y reconvino el 15 de diciembre de 2009. El 10 de noviembre de 2009, Doral
Bank solicitó autorización para emplazar por edicto a Japimel, acompañada de una declaración jurada suscrita por el emplazador, Jorge Pastrana
Rodríguez, exponiendo las gestiones realizadas por éste, para emplazar a
dicha parte. Consignó haber intentado infructuosamente emplazar a uno de los incorporadores de Japimel, así como localizar las facilidades físicas de dicha compañía, las cuales aparentemente nunca estuvieron ubicadas donde se suponía, esto de acuerdo a los registros del Departamento del Estado en la Internet. Indagó, además, en las cercanías del área donde se suponía estuviese Japimel. La información general que recopiló a base de dicha gestión fue a los efectos de que Japimel no tenía ni había tenido facilidades en la zona.
Aún sin resolver la petición de emplazamiento por edictos, el 16 de febrero de 2010, casi tres meses después, Doral Bank solicitó una extensión del término para concluir el descubrimiento de prueba. En esa misma fecha, notificada el 24 de marzo de 2010, el Tribunal (Hon. Herman
del Lugo Toro), emitió Orden denegando la solicitud para emplazar por edicto. Resolvió:
En este momento no se autoriza el emplazamiento por edicto. Se instruye a la parte demandante y a su emplazador Jorge Pastrana
Rodríguez que hagan trámites adicionales para emplazar la corporación Constructora Japimel, Inc. El emplazador no acredita en su declaración trámites suficientes para localizar y emplazar al agente residente. En cuanto al Sr. Rafael Fernández Torres, se identifica por el emplazador
como incorporador de la corporación, persona que no está autorizada a recibir emplazamientos corporativos bajo la Regla 4.4 de Procedimiento Civil. Si el Sr. Fernández Torres es oficial, gerente o algún otro tipo de funcionario autorizado, entonces el emplazador
debe acreditar trámites para averiguar el lugar de empleo o negocio de esa persona y los trámites para localizarlo allí.
En cuanto al presunto lugar de residencia del Sr. Rafael Fernández Torres en Tivoli #326, Estancias de Tortuguero, en Vega Baja, se ordena a la Asociación de Residentes, a la compañía First Security, a cualquier oficial de seguridad o de control de acceso...
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