Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2010, número de resolución KLCE201000273

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000273
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Junio de 2010

LEXTA20100625-02 Banco Santander de P.R. v. Mercado Martínez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y SAN JUAN

BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO Demandante-Recurrido Vs. CARLOS AUGUSTO MERCADO MARTÍNEZ Y OTROS Demandados-Recurridos RAFAEL ARNALDO ORTÍZ NEGRÓN Demandante de Co-parte- Peticionario Vs. CARLOS AUGUSTO MERCADO MARTÍNEZ Y OTROS Demandados de Co-parte- Recurridos RAFAEL ARNALDO ORTÍZ NEGRÓN Demandante Contra Tercero- Peticionario Vs. ANTONIO JOSÉ CRUZ BONILLA Tercero Demandado- Recurrido
KLCE201000273
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DCD01-1544 (406) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Medina Monteserín

García García-Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2010.

Rafael Arnaldo

Ortiz Negrón (en adelante “el peticionario”) ha comparecido ante este Tribunal -vía

certiorari- para solicitarnos que revoquemos la orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante “el TPI”), que dispuso que no se embargaran ciertos bienes inmuebles sobre los que Carmen Inés Rosado Ramos (en adelante “Rosado”) alegó tener un interés propietario. Ante el TPI, Rosado siempre argumentó que no había sido incluida como parte en la demanda contra terceros deducida contra el notario Arnaldo José Cruz Bonilla (en adelante “el Notario”), su alegado ex esposo.

Acordamos expedir el recurso solicitado y revocar la orden del TPI para que pueda celebrarse una vista en la que las partes puedan presentar la evidencia que apoye sus contenciones.

I.

El peticionario adquirió su residencia del matrimonio Mercado-Tirado. La escritura de compraventa fue autorizada por el Notario, quien alegadamente no hizo constar que la propiedad adquirida por el peticionario estaba gravada por dos hipotecas, en vez de una, a favor del Banco Santander (en adelante “el Banco”).

El presente pleito inició cuando el Banco presentó una demanda de dinero contra el matrimonio Mercado-Tirado.

En dicha demanda el peticionario fue incluido entre los demandados. Éste, en su primera comparecencia, presentó a su vez demanda contra co-parte

y demanda contra tercero reclamándole al Notario responsabilidad por haber omitido mencionar la existencia del segundo gravamen a favor del Banco. Luego de ser emplazado, el Notario no compareció ante el TPI, por lo que se le anotó la rebeldía.

Es necesario señalar que todas las alegaciones esbozadas en la demanda contra tercero estuvieron dirigidas contra el Notario en su carácter personal. No se alegó que estuviese casado e incluso fue emplazado en su carácter personal y no como representante de sociedad legal de gananciales alguna.

Así las cosas, el peticionario y el Banco llegaron a un acuerdo donde, en esencia, el peticionario accedió a pagarle al Banco $55,000.00. A cambio de ello, el Banco liberó al peticionario de toda obligación presente y futura, e inclusive liberó el inmueble adquirido por el peticionario de todo gravamen hipotecario que garantizaba su acreencia.

Para ello, endosó a favor del peticionario los pagarés otorgados por el matrimonio Mercado-Tirado.

Así las cosas, el peticionario prosiguió su reclamación tanto contra el matrimonio Mercado-Tirado

como contra el Notario. Sin embargo, los primeros se acogieron a los beneficios de la Ley de Quiebras, por lo que la reclamación en su contra quedó en suspenso, continuándose los procedimientos contra el Notario.

Una vez celebrado el juicio, el TPI obligó al Notario a satisfacerle al peticionario $105,502.17. Dicha sentencia fue dictada el 25 de febrero de 2004.

Tres años después, el peticionario acudió al TPI para iniciar el proceso de ejecución de sentencia. Para ello presentó una moción en la que solicitó la anotación de embargo para dos propiedades inscritas a nombre del Notario1.

Una de ellas está ubicada en el Municipio de Trujillo Alto e inscrita en el Registro de la Propiedad de San Juan. De su descripción registral

se desprende que en el inmueble está enclavada una casa diseñada para una sola familia.

Atendida la solicitud del peticionario, el TPI emitió los mandamientos dirigidos a los correspondientes Registradores de la Propiedad para que procedieran a efectuar la anotación de embargo.

Así las cosas, el 23 de febrero de 2009 Rosado presentó, por derecho propio, un escrito intitulado Moción Solicitando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR