Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2010, número de resolución KLAN20100708

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20100708
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Junio de 2010

LEXTA20100625-09 Patiño Chirino

v. Villa Antonio Beach Resort, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL AGUADILLA

LUIS PATIÑO CHIRINO APELADO V. VILLA ANTONIO BEACH RESORT INC., ET ALS APELANTE KLAN20100708 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE AGUADA CASO NUM.: ABCI2006-0755 SOBRE: DESPIDO INJUSTIFICADO

Panel integrado por su presidente el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

Escribano Medina, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 25 de junio de 2010.

Villa Antonio Beach

Resort, Inc. y otros (el “apelante”) solicita revoquemos la Sentencia de 14 de abril de 2010, del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada, (Hon. Hernán Morales Álvarez). Mediante el dictamen archivado en los autos copia de su notificación el 22 de abril de 2010, Instancia declaró Ha Lugar la Querella presentada por el apelado, Luis Patiño Chirino. En consecuencia, ordenó al apelante a satisfacer solidariamente al apelado $50,000.00 por angustias y sufrimientos mentales, más el pago de $47,840.00 por salarios dejados de percibir, así como una suma igual al importe concedido en cada partida de daños, como penalidad.

El recurso se presentó el 21 de mayo de 2010 y la parte apelada tenía hasta el 21 de junio de 2010 para oponerse al recurso.

-I-

El apelado comenzó a la laborar a tiempo parcial para el apelante en septiembre de 2003 recogiendo escombros y arreglando los exteriores del Hotel luego del paso de una tormenta. El 15 de noviembre de ese año, fue contratado como empleado de mantenimiento con un salario de $5.75 la hora.

Tras sufrir acercamientos indeseados por parte de su supervisora, Yadira

Ríos Torres, el apelado notificó de la situación al gerente del Hotel, Héctor Ruiz, quien le recomendó que instara una querella por escrito. Siguiendo las instrucciones de Ruiz, el 15 de agosto de 2005, el apelado presentó la querella y fue referido a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

Luego de recibir tratamiento por un padecimiento de depresión relacionado al ambiente laboral, el 16 de marzo de 2006, pero recibida el 27 de ese mes y año, el Fondo del Seguro del Estado emitió decisión de alta. En atención a ello, el 4 de abril de 2006, el apelado regresó a su trabajo y el señor Ruiz le informó que estaba despedido por no haberse incorporado a sus labores dentro de los quince (15) días prescritos por ley. Acto seguido, el apelado replicó argumentando que su regreso a las labores estaba dentro del término, a lo que el señor Ruiz le contestó nuevamente que estaba despedido.

Como consecuencia de ello, el 4 agosto de 2006 el apelado presentó Querella por despido injustificado y hostigamiento sexual contra el apelante, bajo el Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales. Adujo que luego de denunciar la situación, el apelante tomó represalia en su contra y lo despidió ilegalmente en contravención a la Ley del Fondo del Seguro del Estado, pues al momento del despido se encontraba bajo tratamiento.

El 30 de agosto de 2006, el apelante, representado por el Lcdo. Luis C. Fidalgo Córdova, presentó Contestación a Querella, negando en términos generales las alegaciones sobre despido ilegal y hostigamiento sexual.

Concluido el descubrimiento de prueba, el 19 de marzo de 2008, las partes presentaron en conjunto el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio. En igual fecha, el apelante presentó Demanda contra Tercero contra la señora Ríos Torres.

Por su parte, el Tribunal pautó el juicio para los días 18 y 19 de diciembre de 2008. Llegado el día pautado para el juicio, 18 de diciembre, el Lcdo. Fidalgo Córdova no compareció ni excusó su ausencia, por lo que el Tribunal ordenó la notificación de la Minuta al apelante directamente y señaló vista de seguimiento para el 29 de enero de 2009.

El 9 de marzo de 2009, la señora Ríos Torres compareció y posteriormente instó una moción de desestimación la cual fue...

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