Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2010, número de resolución KLCE200801720

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200801720
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Junio de 2010

LEXTA20100625-11 P érez Jiménez v. Vázquez Torres

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

CHARMAIN PÉREZ JIMÉNEZ
Peticionaria
v.
RAFAELA VÁZQUEZ TORRES
Y OTROS
Recurridos
KLCE201000378
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC2000-2761 (905) Sobre: Partición de Herencia

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Feliberti

Cintrón.

Feliberti Cintrón, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2010.

Comparece la Sra. Charmain

Pérez Jiménez (Sra. Pérez o la peticionaria) mediante el recurso de certiorari de epígrafe. Nos solicita que revoquemos una orden dictada por el Tribunal de Primera Instancias, Sala Superior de San Juan (TPI) el 17 de febrero de 2010 y notificada el siguiente día 19 de ese mismo mes y año. Ap. 1-5. Por medio de ésta, el TPI ordenó a la Sra. Pérez satisfacer el pago de $8,904.45 por concepto de gastos de una deposición, a tenor con lo establecido en la minuta de la vista celebrada el 18 de noviembre de 2009.1

Ap. 4. El TPI decretó también que el Lcdo. Mario E. Barreto Irizarry (Lcdo. Barreto), representante legal de la peticionaria, cumpliera con el pago de $500.00 que le fue impuesto como sanción. Ap. 4.

Evaluado los documentos que obran en el expediente y el derecho aplicable, resolvemos denegar el recurso de certiorari

solicitado.

I

Tras varios años de litigación y luego de varios intentos infructuosos para deponer a la Sra. Pérez, el TPI realizó varias conferencias telefónicas que incluyeron la participación activa de todas las partes en el pleito.2 Finalmente, el 16 de julio de 2008 se acordó que la toma de deposición sería el 1 de agosto de 2008. Véase Ap.

34(a)-34(b). Sin embargo, la representación legal de la Sra. Pérez se opuso a que el lugar de la deposición fuera en la ciudad de Miami, Florida. Por tanto, el TPI solicitó a los recurridos que gestionaran un lugar en la ciudad de Orlando, Florida, para llevar a cabo la misma y notificaran a la Sra. Pérez —por medio de su representación legal— en o antes del 18 de julio de ese mismo año. Id.

Según surge del recurso, los recurridos notificaron la deposición a la representación legal de la Sra. Pérez vía facsímil. Véase Ap. 25. Además, presentaron ante el tribunal una moción informativa con una copia de cortesía de la notificación. Véase Ap. 23-24. Ese mismo día 18 de julio de 2008, el TPI emitió una orden por medio de la cual ordenó a la Sra. Pérez comparecer a la deposición que se llevaría a cabo el 1 de agosto de 2008 en el Orlando International Airport

Hotel and Conference, en Orlando, Florida.3 Véase Ap. 26-28. Mediante la referida orden el TPI apercibió a la parte demandante como sigue:

….

Después de haberse concedido cuatro (4) oportunidades previas a la parte demandante –todas infructuosas- para escoger la fecha y el lugar de la deposición a tomarse el 1ro. de agosto de 2008, le advertimos a la parte demandante que la suspensión de esta deposición sin autorización previa del Tribunal conllevará la imposición de todos los gastos incurridos por todas las partes y la Contadora Partidora en el traslado a Orlando, Florida, los honorarios de las abogadas que compareciesen a la deposición, así como los gastos de los taquígrafos contratados para dicha deposición y todo otro gasto relacionado a la misma.

….

Véase Ap. 27 (énfasis en original).

El 23 de julio de 2008 la Sra. Pérez presentó una Moción Solicitando Orden de Protección al Amparo de la Regla 28.3 de Procedimiento Civil.4 Véase Ap. 16. Sostuvo que no había sido adecuadamente notificada de la deposición. Id. El 29 de julio de 2008 el TPI denegó la referida moción y, a su vez, proveyó a la Sra.

Pérez copia de la orden emitida el 18 de julio de 2008 y del aviso sobre la toma de deposición. Véase Ap. 22. Según acordado, los recurridos y sus representantes fueron al lugar de la deposición.

Sin embargo la Sra. Pérez no se presentó conforme fuera acordado por las partes y ordenado por el TPI.5

El 8 de agosto de 2008 los recurridos presentaron ante el TPI una Moción Informativa y Solicitud de Sanciones mediante la cual notificaron el fallido intento para deponer a la Sra. Pérez. Véase Ap. 35-38. Según se había apercibido a la parte aquí peticionaria, los recurridos solicitaron, entre otras cosas, que se eliminaran todas las alegaciones en la demanda y que se ordenara a la Sra. Pérez a pagar los gastos incurridos en el intento de toma de deposición. Id. Surge del expediente que el 25 de septiembre de 2008 los recurridos presentaron una Moción en Cumplimiento de Orden, por medio de la cual sometieron para revisión del tribunal los gastos incurridos en la fallida deposición. Véase Ap.

XI.6 El 29 de septiembre de 2008, notificada el 1 de octubre del mismo año, el TPI otorgó a la Sra. Pérez un término que vencía el 15 de octubre de ese mismo año para mostrar causa por la cual el tribunal no debía imponerle el pago de los gastos según solicitado por los recurridos. Véase Ap.

43-45. Además, le ordenó comparecer a la vista señalada para el 28 de octubre de 2008. Id. La Sra. Pérez no presentó el escrito solicitado y tampoco compareció a la referida vista.7

El 6 de noviembre de 2008, notificada el próximo día 10 del mismo mes y año, el TPI emitió una orden por medio de la cual, entre otras cosas, otorgó a la Sra.

Pérez diez (10) días para expresarse con relación a la factura de la toma de deposición presentada por la Contadora Partidora, y le advirtió que de no expresarse se entendería que se allanaba a lo allí reclamado. Véase Ap. 53-56. Del recurso no surge información que indique que la Sra. Pérez cumplió con la aludida orden.

La orden de 6 de noviembre de 2008 es el último tracto procesal que se presenta como parte del recurso, hasta la minuta del 18 de noviembre de 2009 —un año después— cuando el TPI celebró una vista. Véase Ap.

3-4. Conforme a la referida minuta, luego de aquilatar los argumentos de las partes el TPI hizo las siguientes determinaciones:

  1. Se ordena al licenciado Barreto la notificación de los escritos de aquí en adelante por correo certificado con [a]cuse de recibo a las demás abogadas.

  2. ….

  3. ….

  4. Se ordena a la demandante pagar en 10 días $8,904.45 de los gastos de la deposición según la minuta del 28 de octubre de 2008 o se ordenará el pago de la participación.8

  5. En 10 días depositará el Lic. Barreto [l]a sanción de $500 según la minuta del 28 de octubre de 2008.

  6. ….

  7. ….

  8. La deposición de la parte demandante y del Dr. Photangthan

    será en Puerto Rico.

  9. Se tomará la deposición el 15, 16 y 17 en Puerto Rico o en 5 días ofrecer fechas adicionales. De lo contrario, se pagarán los gastos del caudal.

    ….

    Véase Ap. 4 (subrayado nuestro y nota al calce añadida).

    Es importante señalar que, según mencionáramos antes, la referida minuta del 28 de octubre de 2008 no fue provista por la peticionaria para nuestra consideración como parte del apéndice de este recurso. El 17 de febrero de 2010, notificada el próximo día 19 de ese mismo mes y año, el TPI ordenó que se notificara la minuta del 18 de noviembre de 2009 a todos los abogados del caso. Es de dicha notificación que recurre la Sra. Pérez el 23 de marzo de 2010 mediante la presentación del recurso de epígrafe, señalando que el TPI cometió los siguientes errores:

    Err[ó] el TPI al declarar no ha lugar la solicitud de orden de protección de la demandante, cuando de los propios fundamentos para denegarla se desprende que el TPI reconocía que la demandante recurrente no había sido notificada adecuadamente a tenor como lo exige la Regla 27.2 de Procedimiento Civil.

    Err[ó] el TPI al optar por notificar motu prop[r]io el aviso de toma de deposición e imponer los apercibimientos de la orden que dictara el 18 de julio de 2008 vía fax

    a la demandante recurrente sin tomar en cuenta que se le estaba privando a la demandante recurrente del debido proceso de ley al estar impedida de poder objetar el aviso de deposición ni la orden del TPI con anterioridad a la fecha de la deposición al no haber sido notificada la demandante recurrente tal y como se dispone [en] la Regla 27.2 y las Reglas 65.3 y 67.2 de Procedimiento Civil.

    Err[ó] el TPI, al afectar la objetividad e imparcialidad del proceso al decidir subsanar motu prop[r]io la falta de notificación del aviso de deposición y restringir con la orden del 18 de julio de 2008 el procedimiento de impugnación del informe de la contador partidor.

    Err[ó] el TPI al negarse a pasar juicio sobre los gastos reclamados por la demandada en su reclamo del pago de los gastos incurridos en la toma de la deposición cuando ni...

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