Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2010, número de resolución KLCE201000804

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000804
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Junio de 2010

LEXTA20100625-12 Betancourt Torres v. Ramos Feliciano, ET ALS .

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

JOSEFINA BETANCOURT TORRES
Peticionaria
v.
CARMEN RAMOS FELICIANO et als.
Recurrida
KLCE201000804
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: F DP2000-0214 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el juez Miranda De Hostos

y los jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2010.

I.

Allá para el 1993, Doña Josefina Betancourt

Torres alquiló una propiedad al matrimonio compuesto por Carmen Ramos Feliciano y Anderson

Fonseca. La propiedad fue residida inicialmente por Ramos Feliciano y sus hijas, uniéndose posteriormente el Sr.

Fonseca. La misma fue entregada en perfectas condiciones a los arrendatarios. Posteriormente, el Sr. Fonseca instaló, con el aval de la arrendadora, un taller de reparación de motoras en la propiedad, ello bajo el entendido de que cualquier mejora hecha a la propiedad beneficiaría a la arrendadora una vez finalizado el arrendamiento. Al

culminar el arrendamiento el 16 de abril de 1999, los arrendatarios entregaron la propiedad deteriorada. Además de daño a los baños y tuberías así como la desmantelación del taller, éstos hicieron huecos en los paneles decorativos de la sala y dormitorios para colocar unidades de aire acondicionado que luego retiraron.

Por ello, la señora Betancourt Torres instó Demanda en daños y perjuicios contra Ramos Feliciano y su esposo (Ramos Feliciano, et al.).

Luego de varias incidencias procesales, el 19 de diciembre de 2003, el Tribunal (Hon. Rafael Luis Vissepo

Vázquez), dictó Sentencia declarando Con Lugar la Demanda. Ordenó a Ramos Feliciano, et al., a indemnizar a Betancourt Torres por la suma de $8,800.00 en concepto del taller, $2,400.00 por concepto de indemnización por los seis meses que debió tomarle a ésta reparar la propiedad y $2,000.00 por angustias mentales.

Así las cosas, el 14 de septiembre de 2004, el Tribunal emitió Orden de embargo de bienes muebles o inmuebles, dinero o valores a favor de la señora Betancourt Torres. El 3 de noviembre de 2005, Betancourt Torres solicitó el embargo específico de un vehículo BMW X5, tablilla núm. EJW-991, número de serie WBAFB33571LH2176, toda vez que al diligenciarse la previa orden de embargo, Ramos Feliciano, et al., se negaron a entregar el mismo, alegando que el vehículo constaba inscrito a nombre de otra persona. Adujo que Ramos Feliciano, et al., llevó a cabo el traspaso del vehículo en fraude de acreedores, pues para el 24 de noviembre de 2004, el vehiculo aún figuraba a nombre de los demandados ante el Departamento de Transportación y Obras Públicas...

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