Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2010, número de resolución KLCE200901902
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE200901902 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2010 |
SONIA CRUZ CRUZ, etc Demandantes-Peticionaria v. Sucn. de JEANNETTE ORTIZ CARRASQUILLO, etc Demandados-Recurridos | KLCE200901902 | CERTIORARI procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández, el Juez Cabán García y la Jueza Cintrón Cintrón
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2010.
La señora Sonia Cruz Cruz, aquí Recurrente, comparece ante nos mediante la oportuna presentación de un recurso de Certiorari
y solicita nuestra intervención a los efectos de revisar la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, (TPI), el 12 de noviembre de 2009, archivada en autos y notificada a las partes, el 18 de noviembre del mismo año. Por el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar una Moción Conjunta Informando Repudiación de Herencia sometida por los hermanos José Francis y José Juan Mojica
Ortiz, (Recurridos). A la resolución recurrida, la Recurrente presentó Moción de Reconsideración, siendo declarada No Ha Lugar.
Por los fundamentos que han de exponerse a continuación y a tenor con las disposiciones de la Regla 40 del Tribunal de Apelaciones, denegamos la expedición del auto de Certiorari ante nos sometido.
El 23 de febrero de 2001, la Recurrente presentó demanda por cobro de dinero en contra de la señora Jeannette Ortiz
Carrasquillo, obteniendo sentencia a su favor el día 28 de junio del mismo año. Posteriormente, el 3 de marzo de 2002, la demanda Jeannette Ortiz Carrasquillo, (Sra. Ortiz Carrasquillo), falleció sin haber satisfecho la deuda, ascendente a $155,119.03, más intereses al 10% y $1,000.00 por concepto de honorarios de abogados. A la fenecida Sra. Ortiz
Carrasquillo le sobrevivieron dos hijos, los aquí
Recurridos, José Francis Mojica
Ortiz y José Juan Mojica Ortiz y su esposo, el señor Ángel Cintrón
Ramos, (Sr. Cintrón Ramos).1
Según alega la Recurrente, luego de sus múltiples gestiones de cobro para lograr que se le satisficiera su acreencia, el 27 de octubre de 2008, presentó demanda por cobro de dinero contra los Recurridos, por ser éstos los herederos de su principal deudora. En esta alegación, la Recurrente no solicitó al tribunal que fijara término alguno para que aquéllos expresaran su intención en cuanto a aceptar o repudiar la herencia de su madre. De igual forma, el TPI nunca apercibió a los Recurridos de su deber de expresar su decisión sobre su participación en el caudal relicto de la causante dentro de determinado término.
Tras varios incidentes procesales en la tramitación del asunto, entre los que se incluyen: solicitudes de términos para alegar, así como la presentación de una Moción de Sentencia Sumaria por los Recurridos y el correspondiente escrito de réplica, el 17 de septiembre de 2009, éstos presentaron, a la consideración del TPI, un documento intitulado Moción Conjunta Informando Repudiación de Herencia. En ésta, informaron al TPI su deseo de repudiar los bienes que componen el caudal relicto de su...
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