Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2010, número de resolución KLCE201000773
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201000773 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2010 |
JOSÉ J. COLÓN y OTROS Peticionarios v. AYERS-WYETH PHARMACEUTICAL, INC. Recurrida | KLCE201000773 | CERTIORARI procedente |
Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández, el Juez Cabán García, el Juez Cordero Vázquez y la Jueza Cintrón Cintrón. El Juez Cordero Vázquez no interviene.
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2010.
Comparecen ante nos el señor José J. Colón Rivera junto a los demás empleados promoventes de la acción, (Peticionarios), mediante recurso de Certiorari. En éste, solicitan nuestra intervención a los efectos de que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, (TPI), el 23 de abril de 2010, con fecha de notificación del 28 de abril del mismo año, más tramitada a las partes, por correo ordinario, el día 30 de dicho mes. En el referido dictamen, el TPI denegó la solicitud de los Peticionarios para descalificar al señor Jeffrey Fernández, ingeniero de profesión, como testigo pericial de la industria farmacéutica Ayers-Wyeth
Pharmaceutical, Co, (Recurrida).
Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos el presente recurso.
En el 1996, los Peticionarios iniciaron una acción judicial, por reclamación de salarios, en contra de la aquí Recurrida, Whyeth Pharmaceutical Co., división de Guayama. Posteriormente, en el año 2006, enmendaron su alegación, sumando al pleito nuevas partes y nuevos reclamos. La cuestión versa sobre el pago de una deuda salarial por concepto de trabajo de horas extras no satisfechas.
Según alegan los Peticionarios, como parte de sus labores, la Recurrida les exige utilizar unos uniformes y zapatos de seguridad en las áreas de manufactura y producción de sus facilidades. Aducen que la empresa requiere a los empleados que dicha vestimenta sea colocada antes de iniciar sus turnos de trabajo, por lo que tienen que dedicar, alrededor de siete minutos a esta tarea. Una vez puestos los trajes de seguridad, los empleados tienen que trasladarse, desde el área habilitada para vestirse, hasta su lugar de trabajo para registrar, allí, su hora de entrada. Estiman que, el tiempo que se tardan en ir de un sitio a otro, fluctúa entre los 15 minutos. Los Peticionarios sostienen que el tiempo que dedican a cambiarse de ropa para ponerse su uniforme de seguridad, el recorrido del tramo entre el área de los vestidores hasta la zona donde ellos operan, así como aquél que dedican en regresar y quitarse los trajes especiales para colocarse, nuevamente, su ropa casual, constituye tiempo trabajado no pagado.
Luego de varios trámites procesales, el 16 de marzo de 2009, la Recurrida presentó su alegación responsiva y negó las alegaciones en su contra. Posteriormente, solicitó los servicios especializados del señor Jeffrey Fernández, (Sr. Fernández), ingeniero industrial autorizado a ejercer su profesión en los Estados Unidos de Norteamérica, no así en la jurisdicción de Puerto Rico. La intervención pericial
del Sr. Fernández se...
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