Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2010, número de resolución KLCE201000073

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000073
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Junio de 2010

LEXTA20100625-27 Cruz Pérez v. Dr. Ramos Escoda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO

Panel XI

JANET CRUZ PÉREZ, et. al. Demandantes-Recurridos v. Dr. EMILIO RAMOS ESCODA, et. al. Demandados-Peticionarios KLCE201000073 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Humacao Civil Núm.: C DP 2007-0054 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Aponte Hernández, el Juez Cabán García y la Jueza Cintrón Cintrón

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2010.

El doctor Edgar Rivera Morales, (Peticionario), comparece a este Tribunal y solicita nuestra intervención a los efectos de que revisemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, (TPI), el 16 de diciembre de 2009 y notificada el 21 de diciembre siguiente. Mediante el referido dictamen, el TPI denegó la solicitud de sentencia sumaria, presentada por el Peticionario, en la que requirió la desestimación de una demanda por daños y perjuicios derivados de un alegado acto de impericia médica, incoada por la señora Janette

Cruz Pérez, su señor esposo, Ángel Milete Birriel y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta, (Recurridos).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de Certiorari en virtud de lo dispuesto en la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

I

El 8 de marzo de 2007, los Recurridos presentaron una acción judicial por daños y perjuicios contra el doctor Emilio Ramos Escoda, su ex–esposa, doctora Alga Morales Villalobos, SIMED y contra el aquí Peticionario, doctor Edgar Rivera Morales. Fundamentaron su reclamo en que, para el año 2005, la Recurrida, señora Cruz Pérez, acudió al Lares Medical Center, Inc. con dificultad para tragar. Sostuvo que allí fue atendida por el doctor Baltazar

Rodríguez, quien luego de examinarla, le indicó llevar una dieta y tomar antiácidos para remediar su condición.

Adujo la Recurrida que, aunque siguió tales indicaciones, sus síntomas no mejoraron. Por esta razón, acudió a la oficina médica del doctor Juan J. Oharriz, (Dr. Oharriz), especialista en Gastroenterología. Tras examinarla, el galeno se percató de que los síntomas que presentaba, junto al resultado de su evaluación, indicaban una condición progresiva en el esófago. De inmediato, el Dr. Oharriz, ordenó que se le realizara una endoscopía

y así obtener un diagnóstico más certero. Para que dicho estudio fuera cubierto por el plan médico de la Recurrida, el doctor le indicó que debía solicitar un referido a su médico primario.

La Recurrida acudió donde el Peticionario, quien, hasta ese momento, era su médico de cabecera. Indicó que al notificarle sobre su condición y al requerirle el referido para someterse a la endoscopía, éste se negó a suscribir el mismo. Según alega, el Peticionario mostró un comportamiento hostil e hizo caso omiso a sus quejas. Tal reacción provocó que la Recurrida se querellara, ante el organismo pertinente, en contra del Peticionario.

Así las cosas, según sostiene en su demanda, la Recurrida sufragó el costo del estudio indicado, pero el mismo no pudo completarse. En vista de ésto, el Dr. Oharriz ordenó que se le sometiera a un esofagograma y, de ser necesario, a una manometría. Para que los mismos fueran cubiertos por su póliza de seguro médico, la Recurrida debía obtener una orden autorizando los mismos, por lo que acudió, nuevamente, donde el Peticionario. Sin embargo, según se nos indica, éste, una vez más, se negó a firmar la correspondiente preautorización. Debido a ésto, la Recurrida absorvió el entero costo de dichas pruebas.

Los resultados de los estudios revelaron una...

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