Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2010, número de resolución KLCE1000344

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE1000344
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Junio de 2010

LEXTA20100628-01 Omega Integrated Health System Corp. v. Moreno Computer Consultants

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

OMEGA INTEGRATED HEALTH SYSTEM CORP. Recurrido v. MORENO COMPUTER CONSULTANTS GUSTAVO MORENO en su capacidad personal y como Presidente de la corporación GUSTAVO MORENO haciendo negocios como MORENO COMPUTER CONSULTANT (DBA) Peticionario
KLCE1000344
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez CIVIL NUM. ISCI200902012 INTERDICTO PRELIMINAR Y PERMANENTE Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2010.

El peticionario, el Sr. Gustavo Moreno, por conducto de su representación legal, presenta ante este Tribunal una Petición de Certiorari

en la que nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, mediante la cual dicho foro sostuvo la determinación en cuanto a su jurisdicción y competencia para entender en los méritos la controversia ante su consideración; por lo que declaró “No Ha Lugar” la Moción de Desestimación presentada por el señor Moreno.

Por las razones que exponemos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto solicitado.

I

El 8 de diciembre de 2009, la farmacia Omega Integrated

Health System, Corp. (Omega o “la recurrida”) presentó una demanda de interdicto preliminar y permanente y daños y perjuicios contra la corporación Moreno Computer

Consultants, el Sr. Gustavo

Moreno en su capacidad personal y como presidente de la corporación, y el señor Moreno, haciendo negocios como Moreno Computer Consultants (DBA) (señor Moreno o “el peticionario”). Alegó que debido al bloqueo del sistema de información, llamado Pharmascan, realizado por el aquí peticionario, el 15 de noviembre de 2009, estaba impedida de despachar medicamentos a los pacientes, poniendo así en grave peligro la salud de éstos. Omega ha utilizado dicho sistema de información, o software, desde el año 2003, para la tramitación de las recetas y acceder al historial de sus pacientes. El peticionario fue quien instaló dicho programa y quien le ofrecía el mantenimiento requerido.

Así las cosas, el Tribunal de Instancia emitió Orden de citación para una Conferencia con Antelación a la Vista de Interdicto Preliminar,(1) celebrada el 22 de diciembre de 2009, la cual debía ser diligenciada personalmente en o antes del día 16 del referido mes y año. Por ello, Omega contrató dos (2) emplazadores para diligenciar dicha citación, la cual resultó infructuosa. Sin embargo, el señor Moreno fue notificado, por correo certificado con acuse de recibo y vía facsímile, dos (2) días luego de la fecha establecida por el foro recurrido, con copia de la demanda, de la Moción en Solicitud de Interdicto Preliminar y de la Orden de citación para la vista del día 22.(2) Un (1) día antes de dicha vista, Omega presentó Moción en Solicitud de Entredicho Provisional y Citación a través de Alguaciles a la que adjuntó las declaraciones juradas de ambos emplazadores de las que se desprenden las diligencias por ellos realizadas para la notificación personal al señor Moreno.(3)

La vista de interdicto preliminar se celebró el 22 de diciembre de 2009, sin la comparecencia del señor Moreno ya que no pudo ser citado conforme a las Reglas de emplazamiento de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

III.(4) El foro de Instancia dictó Orden un (1) día después en la que declaró “Con Lugar” la solicitud de entredicho provisional, so pena de desacato contra el peticionario. Además, le impuso una fianza de tres mil dólares ($3,000) a Omega, la cual prestó; ordenó al Alguacil Regional de Mayagüez la coordinación con el Alguacil Regional de Arecibo del diligenciamiento

personal al señor Moreno de dicha Orden(5) y citó a las partes para la vista de interdicto preliminar del 7 de enero de 2010. Omega presentó el 29 de diciembre de 2009 una Moción en Solicitud de Desacato debido al incumplimiento de parte del señor Moreno con la Orden de entredicho provisional y el día 30 del referido mes y año, Moción en Solicitud de Prórroga de Vigencia del Entredicho Provisional hasta el 12 de enero de 2010, que fue concedida por el Tribunal de Primera Instancia y diligenciada el 5 de enero de 2010.(6)

El 7 de enero de 2010 se celebró la correspondiente vista de interdicto preliminar, nuevamente sin la comparecencia del señor Moreno, en la que la representación legal de Omega argumentó la Moción en Solicitud de Desacato presentada previamente. El Tribunal de Primera Instancia declaró “Con Lugar” la solicitud de Omega sobre la anotación en rebeldía del señor Moreno, estimando como ciertos los hechos bien alegados en la demanda jurada de interdicto, según lo dispuesto en la Regla 45.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. En consecuencia, emitió el 12 de enero de 2010 la correspondiente Sentencia Parcial,(7) con determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, cumpliendo con los requisitos de finalidad dispuestos en la Regla 43.5 de Procedimiento Civil, Id. Mediante dicho dictamen, el cual al momento de la presentación de este recurso era final y firme, el foro recurrido declaró “Con Lugar” la demanda de interdicto preliminar y permanente, por lo que de nuevo le ordenó al señor Moreno, so pena de desacato, la activación inmediata del sistema de información de Omega; encontrándolo así incurso en desacato civil. El 13 de enero de 2010 el foro de instancia emitió Orden en la que declaró “Con Lugar” la Moción en Solicitud de Desacato contra el señor Moreno, haciendo negocios como Moreno Computer Consultants, a quien halló incurso

en desacato civil y, por lo tanto, ordenó su arresto hasta tanto éste cumpliera con las órdenes de entredicho provisional referentes a la reinstalación del sistema de informática de Omega.(8)

Posteriormente el señor Moreno, a través de su representación legal presentó, sin someterse a la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Moción Urgente Solicitando se Deje Sin Efecto la Orden de Arresto y en Solicitud de Desestimación.(9) Alegó, entre otros aspectos, que no fue debidamente emplazado; que no era el Presidente de la referida corporación, sino sólo un empleado y que Omega incumplió con el contrato suscrito entre las partes, así como con ciertos pagos por servicio. Además, arguyó que el caso debía ser trasladado a la Sala de Arecibo, según la cláusula de sumisión acordada y que, por tanto, la Sala Superior de Mayagüez no tenía competencia para entender en la controversia y que se hallaba imposibilitado de activar el sistema de información de Omega ya que esto dependía de otro que no era parte del pleito en cuestión. Por ello, el tribunal emitió Resolución y Orden, archivada en autos y notificada el 29 de enero de 2010, mediante la que dejó en suspenso la orden de arresto previamente emitida y ordenó la comparecencia del señor Moreno a la vista del 5 de febrero de 2010.

Celebrada la vista en la fecha antes indicada, las partes argumentaron y replicaron las alegaciones relativas a la moción presentada por el señor Moreno para dejar sin efecto la orden de arresto y en solicitud de desestimación, la cual fue declarada “No Ha Lugar”. Omega argumentó que, en cuanto al diligenciamiento

del emplazamiento, había realizado “todos los esfuerzos concebibles para que el demandado [el señor Moreno] pudiera comparecer a la vista. [Que en esa fecha] estuvo presente el emplazador, quien le entregó al demandado el emplazamiento y la demanda y éste, por instrucciones de su abogado, se negó a tomar el documento, esto en presencia del alguacil. […]”.

Según se desprende de la Minuta-Resolución,(10) el foro de Instancia sostuvo que poseía jurisdicción sobre el señor Moreno, por lo que las órdenes emitidas eran válidas y tenían que cumplirse, a pesar que el señor Moreno solicitó la paralización de los procedimientos para acudir en alzada. La representación legal del señor Moreno argumentó, entre otros aspectos, que éste no poseía autoridad para activar el sistema de información Pharmascan de la farmacia Omega por ser un empleado de la corporación Moreno Computer y que MNC, Corp. era la empresa dueña del programa.

Subsiguientemente, Omega presentó ante el foro primario varias mociones con el fin de impugnar la credibilidad del señor Moreno y así solicitar que tomara conocimiento judicial que, a raíz de la información de la US Copyright Office, los derechos de autor del programa Pharmascan sólo eran por él reclamados y que éste, haciendo negocios como Moreno Computer

Consultants, previamente reclamó ante el...

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