Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2010, número de resolución KLAN201000523

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000523
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010

LEXTA20100629-02 Veglio Meléndez v. International Development Group, Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

Enrique A. Veglio Meléndez
Querellante-Apelado
v. International Development Group, Inc.; Gutierrez-Latimer, C.S.P.; John Doe y Richard Doe.
Querellado-Apelante
KLAN201000523 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de San Juan Sobre: Reclamación de Salario Proc. Sumario Ley Núm. 2, 17 de oct. de 1961 Caso Núm. K PE2009-2478

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry.

Arbona Lago, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2010.

Mediante Querella instada el 15 de junio de 2009 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) KPE2009-2478, el Ingeniero Enrique A. Veglio

Meléndez instó reclamación de salario, conforme al procedimiento sumario establecido en la Ley 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA 3118. (Ap. págs.

4-5).

En el primer párrafo de la Querella estableció su profesión y dirección. En el segundo párrafo alegó que las co-demandadas son corporaciones que se dedican al negocio de la construcción, con sede en San Juan

“…donde el querellante desempeñó labores como ingeniero y empleado.” (Ap. pág. 4).

En los párrafos tercero, sexto y octavo el Querellante cita y copia preceptos de ley laboral y en los párrafos cuarto y quinto, alega que los Querellados le adeudan “…salarios y otros beneficios marginales.” (Ap. pág. 5).

Sólo en la alegación séptima y en forma totalmente conclusoria, el Querellante reclama como sigue:

. . . . . . . .

7. Que las partes querelladas adeudan al querellante la suma de QUINCE MIL DOLARES ($15,000.00) por concepto de salarios y otros beneficios marginales.

. . . . . . . .

(Ap. pág. 5, énfasis en el original).

Emplazada la parte Querellada el 17 de junio de 2009, sin que contestaran o solicitaran prórroga en el término de 10 días que concede la Ley 2 de 12 de octubre de 1961, supra. el 7 de agosto de 2009 el hermano foro de instancia dictó Sentencia Sumaria condenando solidariamente a la parte demandada al pago de los $15,000.00 alegados, una suma igual en calidad de penalidad y $1,000.00 pago de “…las costas, gastos, intereses (sic) y” honorarios de abogados, para un total de $31,000.00. (Ap. págs.

31-32).

Aunque dicha sentencia quedó originalmente archivada en autos junto a copia de su notificación el 12 de agosto de 2009...

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