Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2010, número de resolución KLAN201000523
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201000523 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2010 |
Enrique A. Veglio Meléndez | KLAN201000523 | APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de San Juan Sobre: Reclamación de Salario Proc. Sumario Ley Núm. 2, 17 de oct. de 1961 Caso Núm. K PE2009-2478 |
Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry.
Arbona Lago, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2010.
Mediante Querella instada el 15 de junio de 2009 ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) KPE2009-2478, el Ingeniero Enrique A. Veglio
Meléndez instó reclamación de salario, conforme al procedimiento sumario establecido en la Ley 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA 3118. (Ap. págs.
4-5).
En el primer párrafo de la Querella estableció su profesión y dirección. En el segundo párrafo alegó que las co-demandadas son corporaciones que se dedican al negocio de la construcción, con sede en San Juan
donde el querellante desempeñó labores como ingeniero y empleado. (Ap. pág. 4).
En los párrafos tercero, sexto y octavo el Querellante cita y copia preceptos de ley laboral y en los párrafos cuarto y quinto, alega que los Querellados le adeudan salarios y otros beneficios marginales. (Ap. pág. 5).
Sólo en la alegación séptima y en forma totalmente conclusoria, el Querellante reclama como sigue:
7. Que las partes querelladas adeudan al querellante la suma de QUINCE
(Ap. pág. 5, énfasis en el original).
Emplazada la parte Querellada el 17 de junio de 2009, sin que contestaran o solicitaran prórroga en el término de 10 días que concede la Ley 2 de 12 de octubre de 1961, supra. el 7 de agosto de 2009 el hermano foro de instancia dictó Sentencia Sumaria condenando solidariamente a la parte demandada al pago de los $15,000.00 alegados, una suma igual en calidad de penalidad y $1,000.00 pago de las costas, gastos, intereses (sic) y honorarios de abogados, para un total de $31,000.00. (Ap. págs.
31-32).
Aunque dicha sentencia quedó originalmente archivada en autos junto a copia de su notificación el 12 de agosto de 2009...
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