Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2010, número de resolución KLCE1000059

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE1000059
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010

LEXTA20100629-03 Arpe v. Ortiz Rodríguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL SUSTITUTO

ARPE Recurrida v. ELADIO ORTIZ RODRÍGUEZ Peticionario KLCE1000059 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Cayey Procedimiento Especial (Art. 28 de la Ley #76) G2CI200900392 (0202)

Panel sustituto integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, y los Jueces Cordero Vázquez y Rivera Martínez.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2010.

El peticionario, el Sr. Eladio Ortiz Rodríguez, por conducto de su representación legal, presenta ante este Tribunal una Petición de Certiorari en la que nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Cayey, mediante la cual declaró “Con Lugar” la Moción en Oposición a la Desestimación presentada por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE) y denegó la Moción de Desestimación del peticionario.

Por las razones que exponemos a continuación, DENEGAMOS la expedición del auto solicitado.

I

El 10 de septiembre de 2009, la ARPE presentó ante el foro primario una Solicitud juramentada al amparo del procedimiento especial del artículo 28 de la Ley Núm. 76 del 24 de junio de 1975, mejor conocida como la Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante, la Ley de la ARPE.) 32 L.P.R.A. § 72. Alegó que el aquí peticionario mantenía el uso de un “taller de mecánica en una propiedad que ubica dentro de los límites de un Distrito R-1, según el Mapa de Zonificación vigente, adoptado por la Junta de Planificación para el Municipio de Cayey”, en violación a los artículos 16 y 17 de la Ley de la ARPE, 32 L.P.R.A. § 71o y § 71p, por no haber obtenido el permiso correspondiente. Solicitó, entre otros aspectos, que el tribunal expidiera una orden para que el peticionario paralizara de inmediato, bajo apercibimiento de desacato, las obras y usos descritos. Así, el 17 de septiembre de 2009 el foro primario emitió Orden y Mandamiento apercibiendo al peticionario a estos fines y lo citó a la vista del 26 de octubre del mismo año.(1) Dicha orden fue archivada en autos y notificada el 21 de septiembre.

El 5 de noviembre del referido año el peticionario presentó Moción de Desestimación en la que alegó que el 1 de octubre de 2001 el Centro de Servicios de Guayama de la ARPE notificó una resolución autorizando el anteproyecto, por excepción a las disposiciones del Reglamento de Planificación Núm. 4, conforme a la subsección 84.05 de dicho Reglamento, para la construcción y uso de un taller de mecánica liviana en una propiedad suya. Señaló también que el proyecto propuesto cumplió con el artículo 4c de la Ley de Política Pública Ambiental y con los endosos de las agencias comentadoras, y que la ARPE notificó la aprobación del permiso de construcción el 22 de febrero de 2002. Arguyó que dicha agencia no alegó en su demanda ni demostró al tribunal una urgencia tal que pusiera en peligro la seguridad o salud de los ciudadanos o alguna situación extraordinaria que requirieran una acción inmediata del Estado para poder presentar el procedimiento sumario y que el uso en cuestión era un derecho propietario, en virtud del permiso otorgado. A dicha moción, el peticionario adjuntó copia de la notificación de aprobación del permiso de construcción expedida por la Oficina Regional de Guayama(2) y del recibo oficial del Recaudador del Municipio de Cayey, acreditativo de los gastos parcialmente incurridos.

El 4 de diciembre de 2009 el peticionario presentó un Escrito sobre Moción de Desestimación Presentada y Otros Extremos en la que señaló que el 9 de noviembre, en sala abierta, el tribunal expidió orden, archivada en autos y notificada el día 12 del referido mes, concediéndole diez (10) días a la ARPE para que presentara su posición respecto a la solicitud de desestimación. Al haber transcurrido el término sin que la ARPE compareciera, el peticionario solicitó que se declarara “Con Lugar” la desestimación. A tales efectos, el Tribunal ordenó al peticionario presentar copia del permiso de construcción al que hacía referencia, ya que el documento anejado no correspondía a un permiso y a la ARPE a exponer su posición antes del 23 de diciembre. La Orden fue archivada en autos y notificada el 11 de diciembre de 2009.

El 14 de diciembre la ARPE presentó la correspondiente moción, en cumplimiento de la referida Orden. Señaló que el anteproyecto en cuestión fue aprobado condicionalmente y que luego de evaluadas las querellas de varios vecinos, la agencia emitió citaciones para la...

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