Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2010, número de resolución KLAN20100712
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN20100712 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2010 |
LEXTA20100629-06 Pérez Cuervo, ET
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGION JUDICIAL AGUADILLA
NELSON PEREZ CUERVO, ET | KLAN20100712 CONSOLIDADO KLAN20100742 | APELACIÓN PROCEDENTE | ||
Panel integrado por su presidente el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres
Escribano Medina, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2010.
Comparece la apelante, Punta del Mar Beach Village, S.E. (Punta del Mar) y solicita la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Aguada, (Diómedes
González Velásquez, J.), el 12 de abril de 2010, notificada el 27 de abril de 2010. En la misma, el Tribunal declaró Con Lugar una demanda en cobro de dinero presentada por los apelados Nelson
Pérez Cuervo y Adela Surillo contra la apelante.
Por otro lado, el 26 de mayo de 2010, los apelados, Nelson
Pérez Cuervo y Adela Surillo comparecieron mediante el recurso KLAN201000742, que fue referido a la atención de otro Panel de este Tribunal. Allí solicitaron la corrección de la sentencia enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia a los fines de ordenar a Punta del Mar el pago al Centro de Recaudación de Impuestos Municipales (CRIM) de las cuantías correspondientes. Mediante resolución emitida el 28 de junio de 2010, se ordenó la consolidación de ambos casos.
Por tratarse del mismo dictamen, se dispondrá de ambos recursos mediante ésta Sentencia, con los escritos presentados en cada recurso por las partes litigantes..
I
Los demandantes y apelados Nelson Pérez Cuervo, su esposa, Adela Surillo y la Sociedad Legal de Gananciales, compraron a Punta del Mar, el apartamento A-11 ubicado en el complejo conocido como Condominio Punta del Mar Beach
Village Régimen I. A la fecha en la que se efectuó la compraventa, la propiedad no había sido tasada por el Centro de Recaudaciones Impuestos Municipales (CRIM).
En el contrato de compraventa firmado el 29 de agosto de 2006, se incluyó una cláusula que dispone que las contribuciones sobre la propiedad serán pagadas por la parte vendedora hasta la fecha de la compraventa y de ahí en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba