Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2010, número de resolución KLCE201000702
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201000702 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2010 |
| | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: F DP2002-0719 (406) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidente, el juez Miranda De Hostos
y los jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2010.
El 6 de diciembre de 2002, José M. Vázquez Martínez y Maribel
Pérez Remedios, por sí en representación del menor J.V.P., (Vázquez Martínez y Otros), presentaron Demanda en daños y perjuicios contra el Colegio Limari, el señor Víctor Rivera Morales, la señora Thynia López y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, el Estado Libre Asociado, los Deptos. de Educación, Familia y la Policía de Puerto Rico (Colegio Limari
y Otros), por alegada agresión sexual contra el estudiante de kindergarden, J.V.P. Comenzado el descubrimiento de prueba, el señor José M. Vázquez Martínez solicitó deponer al Director de la Escuela, el
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co-demandado, Rivera Morales, lo que fue concedido por el Tribunal. Depuso a la co-demandada, la señora Rivera, esposa del codemandado y a una de sus hijas.
Oportunamente, el Colegio Limari y Otros, reconvinieron
por alegados daños y perjuicios provocados por la acción radicada. Alegaron que la Demanda es viciosa, malintencionada, que sólo busca mancillar su buen nombre y el de la Institución. Señalaron que, como consecuencia de dicha acción, se les ha afectado su salud e inclusive, han tenido pérdida de sueño, falta de apetito, entre otras cosas. Como parte de su derecho a descubrir prueba, depusieron a los co-demandantes padres del menor, la señora Pérez Remedios y el señor Vázquez Martínez, a la abuela paterna del menor y al perito de éstos, la Dra. Doris González Torres.
En reacción a lo alegado en la Reconvención, los demandantes reconvenidos
Vázquez Martínez y Otros, solicitaron, al amparo del descubrimiento de prueba, deponer al co-demandado reconviniente, Rivera Morales1. Tras múltiples gestiones a esos fines, y a pesar de haberse autorizado por el Tribunal, Rivera Morales se negó reiteradamente a ser depuesto. Pretextó primero, derecho a no auto incriminarse y luego, que estaba en tratamiento médico por una alegada condición del corazón. Debido a la reiterada negativa de Rivera Morales a ser depuesto, Vázquez Martínez y Otros, solicitaron el auxilio del Tribunal de Primera Instancia. Autorizada la deposición y con la asistencia del Tribunal, las partes coordinaron la misma para el 15...
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