Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2010, número de resolución KLCE201000702

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000702
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010

LEXTA20100629-09 Vázquez Martínez v. Colegio Limari

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

JOSÉ M. VÁZQUEZ MARTÍNEZ
Peticionaria
v.
COLEGIO LIMARI Y OTROS
Recurrida
KLCE201000702
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: F DP2002-0719 (406) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el juez Miranda De Hostos

y los jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2010.

I.

El 6 de diciembre de 2002, José M. Vázquez Martínez y Maribel

Pérez Remedios, por sí en representación del menor J.V.P., (Vázquez Martínez y Otros), presentaron Demanda en daños y perjuicios contra el Colegio Limari, el señor Víctor Rivera Morales, la señora Thynia López y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, el Estado Libre Asociado, los Deptos. de Educación, Familia y la Policía de Puerto Rico (Colegio Limari

y Otros), por alegada agresión sexual contra el estudiante de “kindergarden”, J.V.P. Comenzado el descubrimiento de prueba, el señor José M. Vázquez Martínez solicitó deponer al Director de la Escuela, el

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co-demandado, Rivera Morales, lo que fue concedido por el Tribunal. Depuso a la co-demandada, la señora Rivera, esposa del codemandado y a una de sus hijas.

Oportunamente, el Colegio Limari y Otros, reconvinieron

por alegados daños y perjuicios provocados por la acción radicada. Alegaron que la Demanda es viciosa, malintencionada, que sólo busca mancillar su buen nombre y el de la Institución. Señalaron que, como consecuencia de dicha acción, se les ha afectado su salud e inclusive, han tenido pérdida de sueño, falta de apetito, entre otras cosas. Como parte de su derecho a descubrir prueba, depusieron a los co-demandantes padres del menor, la señora Pérez Remedios y el señor Vázquez Martínez, a la abuela paterna del menor y al perito de éstos, la Dra. Doris González Torres.

En reacción a lo alegado en la Reconvención, los demandantes reconvenidos

Vázquez Martínez y Otros, solicitaron, al amparo del descubrimiento de prueba, deponer al co-demandado reconviniente, Rivera Morales1. Tras múltiples gestiones a esos fines, y a pesar de haberse autorizado por el Tribunal, Rivera Morales se negó reiteradamente a ser depuesto. Pretextó primero, derecho a no auto incriminarse y luego, que estaba en tratamiento médico por una alegada condición del corazón. Debido a la reiterada negativa de Rivera Morales a ser depuesto, Vázquez Martínez y Otros, solicitaron el auxilio del Tribunal de Primera Instancia. Autorizada la deposición y con la asistencia del Tribunal, las partes coordinaron la misma para el 15...

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