Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2010, número de resolución KLCE200901200

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200901200
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010

LEXTA20100629-11 Lacen Cirino v. Autoridad de los Puertos de P.R.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JUAN LACEN CIRINO
Peticionario
v.
AUTORIDAD DE LOS PUERTOS DE PUERTO RICO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DIRECTOR DE LA AUTORIDAD DE LOS PUERTOS, SR. FERNANDO BONILLA
Recurridos
KLCE200901200
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KPE2008-4326 (907)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa

Cabán.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2010.

Comparece el señor Juan Lacén Cirino

(señor Lacén o el peticionario) y solicita la revocación de una Sentencia emitida el 1 de junio de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) y notificada el 5 de junio del mismo año. Mediante la referida Sentencia el TPI desestimó el Mandamus presentado por el peticionario contra la Autoridad de los Puertos (la Autoridad o la recurrida), para que la Autoridad le pagara ciertas sumas dejadas de percibir mientras cumplía con una suspensión de empleo y sueldo.

Por los fundamentos que pasamos a exponer confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 23 de septiembre de 1999 la árbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (NCA), Marilú Díaz Casañas emitió un Laudo en el caso Núm. A-1435-99. La controversia atiende el reclamo de un grupo de empleados, entre ellos el peticionario, que incurrieron en una falta por alegadamente

ausentarse sin haber notificado a su patrono, la Autoridad de los Puertos. La árbitro determinó que se justificaba la suspensión de empleo y sueldo impuesta a los empleados por la Autoridad.

El laudo Núm. A-1435-99 fue impugnado ante el TPI en el caso KAC1999-1534 y fue confirmado mediante Sentencia emitida el 24 de junio de 2003. La Hermandad de Empleados de la Autoridad, en representación de los empleados recurrió mediante recurso de Certiorari ante este Tribunal de Apelaciones. Dicho recurso fue denegado mediante Resolución de 16 de octubre de 2003 en el caso KLCE2003-00967. La Autoridad notificó al peticionario mediante carta que el Laudo Núm. A-1435-99 había sido ratificado por el tribunal y que procederían a suspenderlo desde el 1 de marzo hasta el 14 de abril de 2004.

El peticionario cumplió con la suspensión de empleo y sueldo por treinta (30) días que le fue impuesta.

Posteriormente, en hechos separados de los que motivaron el Laudo A-1435-99, el señor Lacén volvió a ausentarse de su trabajo y fue despedido. El 4 de febrero de 2005 la árbitro del NCA, Marilú Díaz Casañas, emitió un nuevo Laudo (Núm. A-02-984). Alegadamente la falta incurrida por el señor Lacén consistió en ausentarse el 12 de febrero de 2001, día que, según la árbitro, el peticionario solicitó disfrutar como feriado y le fue denegado por la Autoridad. En dicho Laudo de 4 de febrero de 2005 (Núm.

A-02-984), la árbitro concluyó que aunque el señor Lacén

incurrió en la falta imputada, era improcedente la penalidad máxima del despido. En este Laudo (Núm. A-02-984) la árbitro hizo referencia al Laudo anterior, el Núm. A-1435-99 y manifestó que había errado al incluir el nombre del peticionario en la adjudicación en los méritos del Laudo emitido el 23 de septiembre de 1999.

El laudo de 4 de...

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