Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2010, número de resolución KLAN20100514

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20100514
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010

LEXTA20100629-16 Cruz Ortíz v. Cruz Reyes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

MARÍA ESTRELLA CRUZ ORTIZ APELANTE
v.
FRANCISCO CRUZ REYES APELADO
KLAN20100514
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm. CAC1996-0109 Sobre: División de Comunidad Hereditaria

Panel integrado por su presidente el Juez Aponte Hernández, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Cabán García.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2010.

Comparece María E. Cruz Ortiz (Apelante) y nos solicita la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, el 22 de octubre de 2010, archivada en autos y notificada a las partes el 27 de octubre del mismo año. Mediante dicha Sentencia, el TPI desestimó la causa de acción sin perjuicio por no estar preparadas las partes para que el Tribunal pudiese adjudicar la controversia.

Examinado el expediente del caso y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, el recurso quedó sometido para adjudicación.

I.

El 19 de marzo de 1996, María E. Cruz Ortiz1

(Apelante), como heredera forzosa de la sucesión de Don Francisco Cruz Reyes2, presentó demanda de liquidación de bienes hereditarios. Conforme a las alegaciones de la demanda, con posterioridad al fallecimiento de Don Francisco Cruz, algunos herederos estaban llevando a cabo actuaciones en detrimento de los mejores intereses de la sucesión, incluyendo actos de enajenación y liquidación de bienes contrarios a la ley, poniendo en riesgo la seguridad de su participación hereditaria. Solicitaron el nombramiento de un administrador judicial y la eventual liquidación del caudal hereditario.

Luego de diversos incidentes procesales y como parte de los procedimientos, el 8 de noviembre de 2005, el TPI nombró al Ing. Miguel A. Roa como perito del Tribunal. La inspección ocular y tasación de las propiedades del caudal hereditario fue autorizada por el foro primario el 19 de enero de 2006. No obstante, el 29 de noviembre de ese mismo año, el Ing. Roa informó al Tribunal que la inspección conjunta llevada a cabo con la representación legal de las partes, no produjo los resultados esperados toda vez no se pudieron identificar de forma fehaciente la totalidad de las propiedades que constituyen el caudal hereditario.

El 13 de marzo de 2008 se había pautado una Conferencia con Antelación a Juicio, siendo transferida para el 7 de mayo del mismo año, ello ante la solicitud de la representación legal de la parte co-demandante, Norma Esther Cruz Ortiz. En esa ocasión, el TPI efectuó la siguiente advertencia:

Quedan advertidas las partes que para la próxima vista será sumamente estricta en la interpretación de las Reglas de Procedimiento Civil. Se les exige que el informe de conferencia preliminar entre abogados esté presentado en la Secretaría de este Centro Judicial con 10 días con antelación a la vista, haciendo llegar copia de cortesía del mismo a la Juez que preside.

Celebrada la conferencia el 7 de mayo de 2008, según pautado, las partes notificaron que el perito, Ing. Roa, no había presentado el informe con la determinación de valores y participación de los herederos, según le fuera instruido. El foro primario señaló nuevamente vista para el 20 de octubre, apercibiendo a las partes que si para esa fecha no habían resuelto la situación que atrasaba los procedimientos, emitiría sentencia desestimando la reclamación. No obstante, llegada la fecha pautada, el Ing. Roa nuevamente expresó que no había podido hacer el trabajo solicitado puesto que aún no se habían identificado muchas de las propiedades del caudal, lo que impedía la valoración de las mismas. El Tribunal ordenó al Ingeniero hacer una tasación de las siete (7) propiedades que estaban ya identificadas y sobre las que no existía ninguna discrepancia, de forma que se pudiera resolver parcialmente en cuanto a éstas. Posteriormente, el foro primario resolvería sobre las demás propiedades.

Celebrada vista de seguimiento el 28 de abril de 2009, el Ing.

Roa indicó que tampoco había evaluado ni estimado los valores de las propiedades toda vez que desconocía la ubicación de las mismas. El Tribunal le concedió veinte (20) días para completar el informe en cuanto a las propiedades ya identificadas. Igualmente, aclaró...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR