Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2010, número de resolución KLCE201000587

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000587
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010

LEXTA20100629-18 Gil Velez v. Matos Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL XI

DEBORAH GIL VÉLEZ Peticionaria
v.
ALBERTO MATOS RODRÍGUEZ, DAMARIS GARCÍA ROBLES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA, WILLIAM RAMÍREZ CASTELLANO Recurridos
KLCE201000587
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm. KAC2008-1236 Sobre: Incumplimiento de Contrato Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Aponte Hernández, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Cabán García.

Cabán García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2010.

Comparece Deborah Gil Vélez (Peticionaria) mediante recurso de Certiorari presentado el 29 de abril de 2010. Nos solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, el 25 de marzo de 2010, archivada en autos el 30 de ese mismo mes y año. En dicha Resolución, el TPI denegó la solicitud de remedio provisional de embargo en aseguramiento de sentencia presentada por la peticionaria.

Por las razones que expresamos a continuación, denegamos la expedición del auto.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, la Peticionaria presentó una demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra de William

Ramírez Castellano (Sr. Ramírez) y Alberto Matos Rodríguez (Sr. Matos). En síntesis, alegó que contrató los servicios del Sr. Ramírez y el Sr. Matos para la remodelación y mejoras de una propiedad que había adquirido en la Calle Luna, Núm. 406 en el Viejo San Juan. En específico, alegó que el Sr. Ramírez incumplió el contrato de supervisión de obra suscrito por ambas partes. Por su parte, alegó que el Sr. Matos, como contratista, incumplió el contrato de construcción de la referida obra. En consecuencia, solicitó que el TPI condenara a los Recurridos a pagarle solidariamente la suma de $368,750.00. Posteriormente, ambos Recurridos contestaron la demanda y reconvinieron

contra la Peticionaria.

Así las cosas, el 4 de marzo de 2010 la Peticionaria presentó una “Solicitud de los Remedios Provisionales de Embargo y Prohibición de Enajenar a tenor con la Regla 56.3 de Procedimiento Civil”. En síntesis, solicitó una orden de embargo y prohibición de enajenar para trabar bienes de los Recurridos hasta la cantidad de $150,000.00 por cada uno, para un total de $300,000.00. Oportunamente, los Recurridos presentaron sus correspondientes oposiciones.

Examinadas las posiciones de ambas partes, el 25 de marzo de 2010, el TPI emitió la Resolución recurrida. La cual lee como sigue:

Evaluada la solicitud de embargo de la demandante, así como las oposiciones de los demandados, este Tribunal declara sin lugar la primera. La demandante no ha demostrado que exista peligro de que los bienes recurridos puedan ser ocultados, traspasados o desaparecidos, con el propósito de que no se pueda ejecutar la sentencia que este tribunal pueda dictar en su día.

Oportunamente, la Peticionaria presentó reconsideración. Adujo, que no existía el requisito de demostrar previo a la concesión del remedio de embargo que los demandados estaban traspasando u ocultando activos a fin de burlar la potencial sentencia que en su contra pudiese recaer. De existir el mismo, se limitó a indicar que tenía base suficiente para creer que el Sr. Ramírez tenía unos créditos contributivos ascendentes a $1,200,000.00 los cuales figuraban a nombre de un testaferro y podrían ser negociados en cualquier momento. Alegó además, que ambos Recurridos son demandados en otro pleito de daños y perjuicios y un resultado adverso en dicho caso pudiera tener un efecto negativo en sus respectivas finanzas.

El 16 de marzo de 2010 el Sr. Matos presentó su oposición. Así las cosas, el TPI declaró sin lugar la reconsideración presentada por la Peticionaria.

Inconforme con dicha determinación, la Peticionaria presentó un...

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