Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2010, número de resolución KLAN-10-0512

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN-10-0512
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

LEXTA20100630-02 Kuffler

v. Universidad de P.R.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

DAMIEN KUFFLER Demandante Apelante v. UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Demandada Apelada KLAN-10-0512 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan K PE2000-0434 (807) Discrimen por edad

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Morales Rodríguez y Rivera García

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2010.

Damien Kuffler es catedrático e investigador científico en el Instituto de Neurobiología

de la Universidad de Puerto Rico. El 10 de febrero de 2000, hace más de nueve años, presentó demanda contra el entonces Presidente de la institución, doctor Norman Maldonado y otros funcionarios universitarios. En las seis causas de acción de la demanda, Kuffler alegó que los demandados habían obstaculizado, menoscabado e interferido con las condiciones de investigación que realizaba; que, al contratar sus servicios, la Universidad se comprometió a poner a su disposición recursos, proveer una contabilidad puntual y facilitarle las condiciones, los materiales y la infraestructura para cumplir sus labores y que las personas demandadas habían realizado esfuerzos para evitar que tales

compromisos institucionales fueran satisfechos; que había sido víctima de hostigamiento por parte de varios de sus compañeros de trabajo; que obstaculizaron su nombramiento como catedrático, se negaron a proporcionarle servicios profesionales disponibles a otros miembros del Instituto; que no atendieron sus quejas; que se rehusaron a despacharle órdenes de compra o a proveerle documentos apropiados para contratar personal; que en vista de que las querellas que presentó ante el foro administrativo no habían sido resueltas, se justificaba prescindir de la doctrina de agotamiento de remedios administrativos; que de no atenderse sus reclamos por el foro judicial se le expondría al peligro de no poder continuar con sus investigaciones y a perder la oportunidad de mantener las subvenciones para cumplir sus compromisos contractuales. Solicitó que se dictara un interdicto preliminar y otro permanente para detener las actuaciones señaladas. Por último, reclamó ser indemnizado por los daños causados por las actuaciones alegadas.

El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia parcial en noviembre de 2001. Denegó los remedios extraordinarios solicitados por Kuffler al no haberse agotado los remedios administrativos pero mantuvo pendiente la jurisdicción por si se activaba posteriormente la demanda de daños. Kuffler solicitó la intervención de este Tribunal, el cual expidió el auto y confirmó la decisión del foro de instancia. Damien Kuffler vs. Universidad de Puerto Rico, res. el 22 de abril de 2002, KLCE0101560. El Tribunal Supremo se negó a expedir el auto.

Kuffler solicitó enmendar la demanda el 20 de noviembre de 2002. Pidió añadir una séptima causa de acción y aumentar las partidas en daños reclamadas. Sostuvo que sus daños se habían acrecentado; que persistía la falta de atención de las autoridades universitarias hacia sus quejas. Solicitó nuevamente un interdicto provisional y permanente. Reiteró que los remedios administrativos a su alcance eran ineficaces e inadecuados; que procedía ordenarle a la Universidad poner en vigor las directrices de un pasado Rector del Recinto de Ciencias Médicas de manera que se realizara una auditoría y seproveyera mantenimiento al equipo altamente técnico a su disposición. También pidió que se ordenase la paralización de una investigación de los hechos alegados por él, que realizaba un investigador asignado por la institución.

La Universidad pidió la desestimación porque Kuffler

debía agotar los remedios administrativos a su disposición antes de llevar su reclamación a los tribunales. Evaluada la moción, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia Parcial el 4 de septiembre de 2003. Desestimó la nueva solicitud de interdicto presentada por Kuffler. Determinó que él estaba obligado a agotar los remedios administrativos. Kuffler apeló y un panel hermano confirmó la sentencia. Damien Kuffler

vs. Universidad de Puerto Rico et

als., res. el 30 de enero de 2004, KLAN0301220.

El 21 de febrero de 2006, Kuffler solicitó enmendar nuevamente la demanda para actualizar hechos relacionados con su alegación de un patrón de hostigamiento. Pidió añadir nuevas partidas de daños y perjuicios. La Universidad pidió sentencia sumaria. Alegó que las reclamaciones de Kuffler habían sido atendidas en el proceso administrativo; que era innecesario continuar el pleito ante los tribunales; que los daños especiales reclamados en la nueva enmienda a la demanda fueron renunciados al no ser alegados al comienzo del pleito. Por último, adujo que la UPR estaba cobijada por la doctrina de inmunidad patronal.

Kuffler se opuso a la sentencia sumaria solicitada. Negó que sus reclamaciones hubiesen sido adjudicadas. Alegó que la médula de sus reclamaciones eran daños y perjuicios. Según surge del expediente, la moción de sentencia sumaria fue denegada en corte abierta por el Tribunal de Primera Instancia en una vista celebrada el 20 de febrero de 2008. La minuta enmendada fue notificada el 30 de noviembre de 2009.

Kuffler solicitó añadir nuevas enmiendas a la demanda el 15 de mayo y 4 de agosto de 2009. En la primera añadió una octava causa de acción para reclamar daños alegadamente

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