Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2010, número de resolución KLAN201000717

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000717
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

LEXTA20100630-03 First Bank

v. Rosado Viana

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

FIRST BANK Demandante Apelante v. LUIS ROSADO VIANA, ESTHER ORTIZ ROSA y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Demandados Apelados ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Codemandado KLAN201000717 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan K CD-2009-3802 (506) Cobro de dinero, ejecución de hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Morales Rodríguez y Rivera García

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2010.

El 26 de agosto de 1997, Luis Rosado Viana y su esposa Esther Ortiz Rosa suscribieron un pagaré a favor del First Bank

por la suma principal de $295,000. Se obligaron allí al pago del principal más intereses sobre dicha suma, a razón de 7.5% anual más otros créditos accesorios con vistas a obtener un préstamo con garantía hipotecaria. La obligación se pagaría en mensualidades establecidas “con intereses sobre el balance insoluto del principal desde la fecha de este Pagaré hasta su pago”. Para garantizar esas obligaciones se constituyó una hipoteca voluntaria. Allí se garantizaron cada una de las obligaciones incluyendo una penalidad de 5% de penalidad por cada mensualidad que no se pague dentro de los quince días

de su fecha. En el contrato en cuestión se dispuso además que:

De radicarse procedimiento judicial para el cobro de éste Pagaré, el tenedor de este Pagaré tendrá derecho a cobrar en dicho procedimiento la suma pactada y liquida de diez por ciento de la suma original de principal del presente para cubrir las costas y gastos de dicho procedimiento, incluyendo sin implicar limitación, honorarios de abogado. (Énfasis nuestro)

Comenzando el 1 de febrero de 2009, Rosado Viana y Ortiz Rosa dejaron de pagar las mensualidades pactadas bajo el acuerdo. El 6 de octubre de 2009, First Bank, por conducto del Banco Popular como agente cobrador del préstamo en cuestión, presentó demanda en cobro de dinero y ejecución de la hipoteca y el Pagaré. A pesar de haber sido debidamente emplazados, los demandados no comparecieron. A solicitud de Banco Popular, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en rebeldía.

Apartándose de lo solicitado en la demanda y de los claros términos del contrato, el Tribunal de Primera Instancia determinó que los intereses pactados por las partes y demás obligaciones garantizadas, se computarían hasta la fecha de la sentencia y no hasta el pago del balance insoluto como dispone el Pagaré. No incluyó en su sentencia el 5% de penalidad por mensualidades atrasadas. Además, el Tribunal redujo la partida de costas, gastos y honorarios de abogados a $12,300. Computó la penalidad, no sobre la deuda original, como dispone el contrato, sino sobre el balance insoluto. Banco Popular apela.

Le ordenamos a la parte demandada, hasta ahora en rebeldía, que sometiera su escrito responsivo. El 21 de junio de 2010, Rosado Viana y Ortiz Rosa presentaron una “Comparecencia del demandado”. Alegaron:

Nunca nos hubiéramos imaginado que la condición económica nuestra sería tan precaria al estar dos años sin tener trabajo, ni devengar ingresos para poder cumplir con nuestras obligaciones. Esto no era previsible, ni imaginable.

Sería sumamente oneroso en la actualidad para nosotros el poder cumplir con el pago de la hipoteca como está pactada, ya que nuestra situación económica no nos lo permite.

La propiedad constituye nuestro hogar y, de cambiar nuestra situación económica en un futuro cercano, podríamos cumplir con el pago de la hipoteca si la misma se revisa.

Resolvemos.

I

La controversia ante nosotros ya ha sido objeto de sentencias en otros casos resueltos por este Panel y otros Paneles de este Tribunal. No es la primera vez que modificamos dictámenes del mismo magistrado resolviendo los mismos asuntos.1 Nos reafirmamos en lo resuelto en los recursos KLAN2010-0018, KLAN2010-0175 y KLAN0901889 e incorporamos los pronunciamientos que allí consignamos.

El principio cardinal en materia de las obligaciones y contratos es pacta sunt servanda. Dispone que las partes se obliguen en todos los extremos de lo que hubiesen pactado. Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. Deben cumplirse según sus términos siempre y cuando sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. Se trata de negocios jurídicos que existen desde que concurren los...

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