Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2010, número de resolución KLCE201000410

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000410
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

LEXTA20100630-12 Mederos Mirabal, ET ALS . v. Sears, Roebuck, ET AL.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JUANA MEDEROS MIRABAL, ET ALS
Recurridos
v.
SEARS, ROEBUCK, ET AL
Peticionario
KLCE201000410
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KAC2008-1637 (806)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa

Cabán.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2010.

Comparece Sears, Roebuck de Puerto Rico, Inc. (Sears o la peticionaria) y solicita la revisión de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 19 de febrero de 2010 y notificada el 23 de febrero del mismo año. Mediante dicha Resolución el TPI denegó la solicitud de Sears para que se expidieran los emplazamientos de la demanda contra tercero presentada el 12 de noviembre de 2009 por dicha parte.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, expedimos el auto de certiorari y revocamos la Resolución recurrida.

I

El 20 de noviembre de 20081 los señores, Juana Mederos Mirabal, Carolina Ruiz Mederos y Rafael Ruiz Mederos (los recurridos) presentaron reclamación judicial contra, entre otros, Sears. Indicaron que la señora Juana Mederos Mirabal

(señora Mederos Mirabal) contrató a Sears el 12 de diciembre de 2006 para la corrección de una filtración en el techo de un inmueble localizado en la Urbanización Parque Montebello del Municipio de Trujillo Alto. La señora contrata a Sears para la instalación de una membrana a ser adherida al techo que tenía una garantía de trabajo por el término de seis (6) años y el costo era $11,718.00. A su vez Sears subcontrata a Danosa Caribbean, Inc. (Danosa) para realizar la instalación de la membrana en el techo del inmueble.

Luego de dicha instalación la señora Mederos Mirabal le reclama a Sears por el trabajo realizado. Aduce la señora Mederos Mirabal que la instalación de la membrana no fue efectiva en detener las filtraciones, causando así daños al inmueble que ella valoriza en $35,000.00 aproximadamente. Una vez la señora Mederos

Mirabal reclama a Sears, ésta envía personal a inspeccionar la instalación de la membrana. Manifestaron los recurridos en su reclamación que como resultado de la inspección, Sears “concluyó (que las filtraciones) era defecto del producto que fue aplicado”. Abundan los recurridos que Danosa también inspeccionó el techo “e indicó que no era el producto sino que se le vendió… un tratamiento que no procedía porque no corregía el problema”. Pág. 2 del Apéndice del Recurso.

En resumen los recurridos le solicitan al TPI el que: (1) condene a Sears a satisfacerles la suma de $125,000.00 en daños y angustias mentales; (2) la cancelación inmediata del contrato de financiamiento por la suma de $11,718.00; (3) ordene la devolución de todo importe por ellos pagado como resultado del financiamiento del contrato; y (4) satisfaga los gastos de reparación y corrección de las filtraciones que ascienden a la cifra de $35,000.00. Págs. 1-2 del Apéndice del Recurso.

Sears contesta la demanda el 28 de febrero de 2009 cuando solamente reconoce y acepta que “el 12 de diciembre de 2006 la demandante solicitó la instalación de un bajante PVC en desagües entra [sic] la marquesina y la casa del lado derecho”, y negó sustancialmente las alegaciones de la demanda.

Además, Sears levanta varias defensas afirmativas entre las que se destaca que “el trabajo realizado que se describe en la Demanda era necesario y se desempeñó correctamente”; y que “la parte demandante ha dejado de traer partes indispensables al pleito”. Págs. 11-13 del Apéndice del Recurso.

Así las cosas, se inicia el proceso de descubrimiento de prueba cuando Sears somete a los recurridos el 20 de febrero de 2009 un Primer Pliego de Interrogatorios. Ante el vencimiento del periodo establecido en las Reglas de Procedimiento Civil para contestar el mencionado Pliego de Interrogatorios, Sears solicita al TPI que emita orden para compeler a la parte recurrida a su contestación. El TPI accede a la solicitud de Sears y le concede a los recurridos un término adicional de quince (15) días para contestar. Pág. 21 del Apéndice del Recurso.

Las partes comparecen el 12 de agosto de 2009 al TPI para la celebración de la Conferencia con Antelación a Juicio. Sin embargo, Sears

desde antes de dicha fecha había peticionado la conversión de dicha vista a una Sobre el Estado de los Procedimientos ya que aún a esa fecha no había concluído el descubrimiento de prueba. En ese mismo día, Sears le indica al TPI que existía la posibilidad de traer al pleito a Danosa como Tercero Demandado. Analizado el planteamiento de Sears, el TPI entonces convierte la Conferencia con Antelación a Juicio del 12 de agosto de 2009 a una sobre el Estado de los Procedimientos. También le concede a la parte peticionaria un término de veinte (20) días para informar si incluye a Danosa como Tercero Demandado.

Transcurrido en exceso el término de veinte (20) días concedido por el TPI, para que Sears informara su determinación de incluir a Danosa como Tercero Demandado, es que el 12 de noviembre de 2009 presenta Demanda contra Tercero contra Danosa. El TPI entonces emite orden el 25 de noviembre de...

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