Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2010, número de resolución KLCE201000409

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000409
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

LEXTA20100630-13 Pueblo de P.R. v. Méndez Valentín

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
HÉCTOR MÉNDEZ VALENTÍN
Peticionario
KLCE201000409
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Crim. Núm.: ISCR200901462 AL 1478; I1CR200900753 & 754 POR: Infr. Art. 99 CP (7); Art. 142 CP (3); Art. 122 CP (7) & Art. 287 CP (MG) (2)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2010.

I. Dictamen del que se recurre

El Sr. Héctor Méndez Valentín

compareció ante este Tribunal mediante recurso de Certiorari

presentado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (Instancia), el 23 de marzo de 2010 y remitido ante nuestra consideración el 25 del mismo mes y año. Nos solicitó la revocación del dictamen emitido por Instancia contenido en la Minuta de la vista celebrada el 15 de marzo de 2010, mediante el cual dicho foro entendió que los cargos presentados en su contra no estaban prescritos al ser de aplicación las disposiciones estatutarias contenidas en el Código Penal de 1974.

II. Base jurisdiccional

El peticionario sostuvo que poseemos autoridad en ley para entender en los méritos de la controversia planteada a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (b) de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de 2003”

y de las Reglas 31-40 del Reglamento de este Tribunal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de Certiorari solicitado y se confirma el dictamen recurrido.

III. Trasfondo procesal y fáctico

Contra el señor Méndez Valentín se presentaron una serie de denuncias por violación a varias disposiciones contenidas en el Código Penal de 1974, entre las que figuraban siete (7) cargos por el delito de violación y seis (6) por el delito de incesto, todas presentadas el 14 de agosto de 2009. Los hechos que sirven de fundamento para estas denuncias ocurrieron entre los años 1992 y 1998. Precisa destacar que al momento en que alegadamente se cometieron estos delitos la víctima era menor de edad, quien para el 31 de julio de 2003 cumplió dieciocho (18) años de edad.

Luego de celebradas las correspondientes vistas de determinación de causa probable para arresto, así como la vista preliminar, la defensa presentó una “Moción Solicitando Desestimación” mediante la cual sostuvo que los cargos que pesaban en contra del peticionario habían prescrito. Fundamentó su solicitud a base de que los delitos graves de cuarto al segundo grado prescriben a los cinco (5) años desde el día de su comisión hasta la fecha en que se determine causa probable para arresto y en vista de que las denuncias se presentaron el 14 de agosto de 2009 y la víctima cumplió los dieciocho (18) años de edad el 31 de julio de 2003, éstas habían prescrito el 31 de julio de 2008.

Durante la continuación del juicio, Instancia solicitó al Ministerio Público que manifestara su postura en torno a los planteamientos esgrimidos por el señor Méndez Valentín en su solicitud de desestimación. En cuanto a este aspecto, el representante del Estado sostuvo que...

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