Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2010, número de resolución KLCE201000682

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000682
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

LEXTA20100630-15 Cuerpo de Emergencias Médicas de P.R. v. División de Empleados Públicos de la Unión General de Trabajadores

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

CUERPO DE EMERGENCIAS MÉDICAS DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
DIVISIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)
Recurridos
KLCE201000682
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC2009-1228 (901) Sobre: Revisión Laudo de Arbitraje (AQ-07-386) (L-09-103)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cortés Trigo y el Juez Feliberti

Cintrón.

Feliberti Cintrón, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2010.

El Cuerpo de Emergencias Médicas de Puerto Rico (CEMPR o el peticionario) solicita a través del presente recurso que se revoque la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) dictada el 12 de abril de 2010 y notificada el día 14 del mismo mes y año. En su dictamen, el tribunal recurrido confirmó el Laudo emitido por el árbitro de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público de Puerto Rico (Comisión) el 4 de septiembre de 2009, el cual dejó sin efecto la medida disciplinaria de suspensión de setenta y cinco (75) días impuesta por el CEMPR al Sr. Guarionex Torres Frese (Sr. Torres).

Examinado el recurso sometido ante nuestra consideración, junto al derecho aplicable, procedemos a denegar la expedición del auto de certiorari

solicitado.1

Procedemos, inicialmente, a relatar los eventos procesales que culminaron en este recurso.

I

La División de Empleados Públicos de la Unión General de Trabajadores (UGT o la recurrida), en su capacidad de representante exclusivo de un grupo del CEMPR, presentó una querella ante la Comisión a favor del Sr. Torres cuestionando las medidas disciplinarias impuestas a éste por el CEMPR. Se celebraron vistas de arbitraje los días 7 de abril y 28 de mayo de 2008.

El 4 de septiembre de 2009 la Comisión emitió un Laudo resolviendo que el peticionario no había presentado prueba suficiente para demostrar que la medida disciplinaria impuesta al Sr. Torres fuese conforme a derecho. Se le ordenó al CEMPR a realizar el pago de los haberes dejados de percibir por el Sr. Torres durante el periodo de tiempo en que estuvo suspendido, y a remover de su expediente de personal todo documento relacionado a la acción disciplinaria. Ap. 10-11.

El 5 de octubre de 2009 el CEMPR presentó un escrito de revisión ante el TPI solicitando se revocara dicho Laudo. Mediante sentencia emitida el 12 de abril de 2010, el TPI confirmó dicho Laudo en todas sus partes. Es de esta determinación que se recurre ante este foro mediante el presente recurso de certiorari.

II

Los hechos probados según la determinación del árbitro mediante su Laudo son los siguientes:

  1. El Sr. Torres realiza funciones como Técnico de Emergencias Médicas Básico en el CEMPR.

  2. El Técnico de Emergencias Médicas Básico es el empleado encargado de conducir el vehículo y transportar los pacientes en caso de emergencia. El Técnico de Emergencias Médicas Paramédico es el empleado encargado de estabilizar al paciente y lo acompaña en la parte posterior del vehículo oficial hasta llegar a la institución hospitalaria.

  3. El 28 de diciembre de 2006 el Sr. Torres, en compañía del paramédico Richi del Rosario, acudió a atender al Sr. Walter Cruz (Sr. Cruz o el paciente) quien atravesaba por una...

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