Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2010, número de resolución KLCE201000714

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201000714
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

LEXTA20100630-16 Pagán Mauras v. Hospital Buen Samaritano, ET AL.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL VIII

ÁNGEL JAN ERICK PAGÁN MAURAS, BRENDA J. CRESPO PEÑA
Recurrido
v.
HOSPITAL BUEN SAMARITANO, ET AL.
Peticionario
KLCE201000714
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm.: ADP2006-0090 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el juez Miranda De Hostos

y los jueces Escribano Medina y Bermúdez Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2010.

I.

El 23 de junio de 2006, Ángel Jan Erick

Pagán Mauras y Brenda J. Crespo Peña (Pagán Mauras y Crespo Peña), incoaron Demanda por impericia médica contra el Hospital Buen Samaritano (Hospital). El 21 de agosto de 2007, presentaron Moción anunciando los nombres de los peritos que habría de utilizar en el caso y solicitando se le permitiera radicar los Informes Periciales el 6 de septiembre de 2007, fecha en que estarían redactados. El 19 de junio de 2008, el Tribunal dictó Orden imponiendo a Pagán Mauras y Crespo Peña sanción de $200.00 por no haber rendido para dicha

fecha el informe de su perito.

El 24 de junio de 2008, Pagán Mauras

y Crespo Peña radicaron Moción en Cumplimiento de Orden, consignando el pago de la sanción.

El 27 de octubre de 2008, en la continuación de la vista sobre el estado procesal del caso, el Lcdo. Fernando J. Nieves Camacho, representante legal de Pagán Mauras

y Crespo Peña, indicó haber presentado Moción informando que el informe pericial del Dr. Benito Colón, no estaba disponible porque faltaban varios documentos del expediente médico.

Durante la vista, la Lcda. Adelina

González entregó copia del expediente médico y el Lcdo. Nieves Camacho se reafirmó en que aún estaban pendientes las objeciones al Interrogatorio que le cursó a Pagán Mauras y Crespo Peña. Ese día, éstos anunciaron que su perito habría de ser el Dr. Benito Colón Soto y se le concedió un nuevo término treinta (30) días para rendir su informe pericial. El Foro de Instancia concedió diez (10) días adicionales a partir de los treinta concedidos, para no permitir el uso de prueba pericial, si no se rendía el aludido Informe en el término concedido pautado.

Así las cosas, el 13 de enero de 2009, Pagán Mauras y Crespo Peña presentaron su Réplica a Moción Solicitando Desestimación Con Perjuicio y Solicitud de Órdenes, reiterándose en la necesidad de la certificación negativa jurada, acreditativa de que no existen los documentos adicionales mencionados en la Moción del 11 de marzo de 2009.

Esto, aunque reconocieron se les entregó copia del expediente médico de Pagán Mauras.

El 24 de febrero de 2009, durante la Conferencia con Antelación al Juicio...

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