Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2010, número de resolución KLRA201000146

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201000146
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

LEXTA20100630-20 Carrero

García v. Dorado Condominium, SE.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

EDWIN CARRERO GARCÍA, MARINELDA LEÓN NUÑEZ
RECURRENTES
V.
DORADO CONDOMINIUM, SE H/N/C AQUARIUS VACATION CLUB
RECURRIDA
KLRA201000146
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: 5000009294 (DACO) SOBRE: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Gómez Córdova

Gómez Córdova, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2010.

I. Dictámenes de los que se recurre

El Sr. Edwin Carrero García, la Sra. Marinelda León Nuñez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (los esposos Carrero León), comparecen mediante recurso de “Revisión Administrativa” presentado el 19 de febrero de 2010, solicitando la revisión de la Resolución dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 20 de enero de 2010 y notificada el 21 del mismo mes y año, en la cual declaró sin lugar la querella presentada por los esposos recurrentes en contra de Dorado Condominium, SE h/n/c Aquarius Vacation Club (Aquarius).

II. Base jurisdiccional

Los esposos Carrero León invocaron como base jurisdiccional las sección 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. sec. 2172; el artículo 4.006(c) de la Ley Núm. 201 del 22 de agosto de 2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, 4 L.P.R.A. sec. 24y (c); y las Reglas 56-67 del Reglamento de este Tribunal, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R. 56-67.

Por entender que la situación tal y cual está planteada no cumple con los criterios para que nos apartemos de la deferencia que debemos tener hacia las determinaciones de las agencias administrativas, ni que se ha rebatido la presunción de legalidad y corrección de la que gozan, confirmamos la determinación de la cual se recurre.

III. Trasfondo procesal y fáctico

Los hechos que anteceden la controversia ante nuestra consideración, comenzaron el 31 de julio de 2005 cuando los esposos Carrero León y Aquarius

Vacation Club otorgaron un contrato titulado “Guaranteed Vacation Ownership Agreement” sobre la unidad 203-B, por un periodo de sesenta (60) años, en el complejo Aquarius ubicado en Boquerón, Puerto Rico. El valor del referido contrato fue de once mil ($11,500) dólares. La unidad 203-B era un estudio con ocupación máxima de cuatro (4) adultos.

Posteriormente, el 22 de agosto de 2006, los esposos Carrero León suscribieron con Aquarius un nuevo contrato intitulado “Guaranteed Vacation Ownership Agreement”. Por medio de este contrato los esposos recurrentes adquirieron el derecho de uso de un paquete vacacional “time share”

por un término de sesenta (60) años consistente en el derecho de la unidad 504 AB en la semana flexible número seis (6) del año. La unidad 504 AB constaba de tres (3) habitaciones con una ocupación máxima de diez (10) personas. El valor del referido contrato fue de veintiún mil quinientos ($21,500) dólares, el cual pagaron dando como pronto pago para el “upgrading”

los once mil quinientos dólares ($11,500) que habían dado para la unidad 203-B, más diez mil quinientos dólares ($10,500). Además, satisficieron cincuenta y cinco ($55) dólares para gastos administrativos y seiscientos treinta y cinco ($635) dólares por concepto de mantenimiento anual correspondiente al año de ocupación 2007.

Nuevamente, el 3 de septiembre de 2006 los esposos Carrero León y Aquarius

suscribieron un nuevo contrato de compraventa de un derecho de uso sobre la unidad 601-AB-22 (Fixed), por un periodo de sesenta (60) años, en el complejo Aquarius ubicado en Boquerón, Puerto Rico. El valor del referido contrato fue de diez mil ($10,000) dólares adicionales a lo ya pagado por éstos para un costo total de treinta y un mil quinientos ($31,500). Inconformes, con el contrato el 14 de marzo de 2007 los esposos Carrero León presentaron ante el DACo una querella contra Aquarius

para que se dejara sin efecto el contrato y se mantuviera el contrato anterior, o sea, el de la unidad 504 AB “Flex”. La querella fue referida a mediación y allí las partes acordaron dejar sin efecto el contrato sobre la unidad 601-AB-22, revirtiendo el contrato de la unidad 504 AB, objeto de controversia. El acuerdo estaba condicionado a que los esposos Carrero León pagaran la cantidad de novecientos diecisiete con setenta y cuatro dólares ($917.74), en siete (7) días calendarios a partir del día del acuerdo que fue el 27 de abril de 2007.

Así las cosas, el 10 de marzo de 2008 los esposos Carrero León presentaron contra Aquarius una segunda querella ante DACo.

Expusieron en la misma que Aquarius incumplió el contrato suscrito entre ellos, toda vez que no se les había permitido utilizar la unidad desde su adquisición. Ante ello, solicitaron la cancelación del contrato suscrito entre las partes, más la devolución del dinero pagado.

El 12 de enero de 2010 se celebró la vista administrativa. Según surge de la Resolución del DACo, Aquarius no compareció a la vista, a pesar de haber sido citada y notificada. El DACo procedió a anotarle la rebeldía y, conforme a la prueba que obra en el expediente administrativo, dictó Resolución el 20 de enero de 2010 y notificada el 21 de ese mismo mes y año. DACo concluyó que de la prueba presentada no se demostró que Aquarius hubiese incumplido con el contrato suscrito entre las partes, por lo que, desestimó la querella presentada por los esposos Carrero León.

Inconformes con dicha determinación, el 19 de febrero de 2010, los esposos Carrero León...

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