Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2010, número de resolución KLAN200901031

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901031
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

LEXTA20100630-24 Pueblo de P.R. v. Caraballo Vargas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL PONCE

EL PUEBLO DE PUERTO RICO APELADO V. LUIS CARABALLO VARGAS APELANTE KLAN200901031 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE CASO NUM.: JSC2004G1009 POR: SUST. CONTROLADAS

Panel integrado por su presidente el juez Miranda De Hostos, el juez Escribano Medina y el juez Bermúdez Torres

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2010.

El apelante Luis A. Caraballo Vargas

nos solicita la revisión de la Sentencia dictada el 30 de junio de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, (Hon.

María Del Carmen Berríos Flores). Mediante el referido dictamen, el apelante fue hallado culpable y condenado a cumplir diez (10) años de reclusión por infracción al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas. Además, se le eximió de la pena especial dispuesta en la Ley Núm. 183 de 29 de julio de 1998. Esta pena sería cumplida consecutivamente con cualquier otra pena que estuviere cumpliendo.

Por su parte, el 1 de abril de 2010, el apelante presentó su alegato.

Luego de múltiples trámites para lograr la transcripción de los procedimientos, finalmente el 16 de abril de 2010, se presentó la misma estipulada por las partes. Así también, el 30 de junio de 2010, la Oficina de la Procuradora General, en representación del Pueblo de Puerto Rico, presentó su alegato solicitando la confirmación del dictamen.

Resolvemos con el beneficio de las comparecencias, la Transcripción Estipulada de la Prueba Oral y los autos originales, no sin antes exponer, en lo pertinente, el trasfondo fáctico de lo acaecido.

-I-

Por hechos ocurridos en Guánica el 30 de junio de 2003, el Estado presentó contra el apelante, denuncia por infracción al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. § 2401. Se le imputó que en esa fecha había vendido cocaína a un agente encubierto de nombre Milton

Torres Collazo. La denuncia fue sometida en ausencia. Para sostener la misma, el Ministerio Público presentó el testimonio del agente Torres Collazo, quien para esa fecha estaba realizando trabajo investigativo

como agente encubierto en coordinación con los agentes de la Unidad de Drogas de Yauco. Su contacto en dicha Unidad lo era el policía Alberto Ocasio Cajigas, quien también declaró. El agente Torres Collazo le notificó al policía Ocasio Cajigas que había acordado una transacción de drogas con el apelante. La transacción se efectuó el 30 de junio de 2003. El agente Torres Collazo fue el único oficial del Orden Público presente en la transacción. El apelante le vendió dieciocho (18) bolsas de cocaína. Ese mismo día, el agente Torres Collazo notificó de la transacción al policía Ocasio Cajigas. Ambos agentes procedieron a rotular y firmar los sobres que contenían la droga.

Previo a que se presentara la denuncia, el agente Torres Collazo no hizo un señalamiento específico del apelante al policía Ocasio

Cajigas o a otro agente. El 1 de diciembre de 2003, a base del testimonio de los agentes Torres Collazo y Ocasio

Cajigas, se determinó causa probable para arresto contra el apelante, fijándosele una fianza de $60,000 y quedando señalada la correspondiente vista preliminar para el 23 de diciembre de 2003. El 5 de diciembre de 2003, se llevó a cabo el arresto del apelante.

Luego de varias posposiciones, finalmente el 3 de noviembre de 2004, se celebró la vista preliminar encontrándosele causa al apelante por el delito imputado y señalándose la lectura de acusación para el 6 de diciembre de 2004 y el juicio para el 23 de diciembre. En dicha vista preliminar sólo declaró el agente encubierto Torres Collazo. Por su parte, el 29 de noviembre de 2004, el Ministerio Público presentó la correspondiente acusación por infracción al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas.

Tras otros trámites, el 27 de diciembre de 2004, el apelante presentó una moción de desestimación bajo la Regla 64, inciso (p) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64(p). El apelante alegó que la determinación de causa para acusarlo por el delito imputado había sido irregular, por cuanto el Ministerio...

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