Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2010, número de resolución KLRA20091074

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20091074
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

LEXTA20100630-27 Ex. Sgto. Santiago v. Municipio de San Lorenzo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

EX SGTO. EDWARD SANTIAGO
Apelante-Recurrida
v.
MUNICIPIO DE SAN LORENZO
Apelada-Recurrente
KLRA20091074
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión de Investigación y Apelación Caso Núm.: 07PM-92 SOBRE: Degradación, destitución

Panel integrado por su presidente, Juez González Vargas, Juez Soler Aquino y Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza

Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2010.

El Municipio de San Lorenzo (en adelante Municipio) solicita la revisión de la Resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) el 14 de agosto de 2009, notificada el 28 de ese mes y año. Mediante esta Resolución la CIPA revocó las medidas de degradación y destitución impuestas por el Municipio al Sr. Edward

Santiago Conde, aquí recurrido.

Evaluado el expediente en su totalidad, confirmamos el aludido dictamen.

I.

Los hechos que nos conciernen, en conformidad al expediente son los siguientes. El 1 de febrero de 1994 el Sr. Santiago Conde ingresó a la Policía Municipal de San Lorenzo. El 9 de febrero

de 2001 fue ascendido al rango de Sargento.

Con posterioridad, el 24 de febrero de 2003 el alcalde del Municipio de San Lorenzo, Hon. José R. Román

Abreu, le notificó por escrito su intención de degradarlo de rango por incurrir en las faltas graves 22 y 33, y las faltas leves 18 y 26 del Reglamento de la Policía Municipal de San Lorenzo. Estas faltas implican hacer manifestaciones públicas que ponen en duda la integridad, honradez o competencia de cualquier funcionario o persona particular (22), abandonar el servicio (33), tratar de evadir el servicio fingiendo enfermedad (18) y hacer uso indebido de las licencias a las que tiene derecho (26), respectivamente. La vista administrativa se celebró el 26 de agosto de 2003 y el Oficial Examinador recomendó que se procediera con la degradación de puesto por entender que las faltas imputadas fueron cometidas. El 4 de septiembre de 2003 el alcalde notificó al Sr. Santiago Conde la degradación del puesto de Sargento al de Policía Municipal.

Por otra parte, el 25 de noviembre de 2003 el alcalde del Municipio, Hon. José R. Román Abreu, notificó otra carta al Sr. Santiago Conde en la que le imputó que el día 27 de octubre de 2003 incurrió en la falta grave número 12 del mencionado Reglamento, la cual prohíbe desacatar y desobedecer órdenes de un superior o realizar actos de insubordinación o indisciplina. Acaecidos los trámites administrativos correspondientes, impuso como sanción disciplinaria la destitución del recurrido de su puesto de Policía Municipal.

Inconforme, el Sr. Santiago Conde apeló de ambas determinaciones ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP). La Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos (CASARH), agencia sucesora de JASAP, consolidó ambas apelaciones. El 4 de octubre de 2006 CASARH desestimó ambos recursos. Entendió que la agencia con jurisdicción para atenderlos era la CIPA. Consecuentemente, el Sr. Santiago Conde acudió ante la CIPA, agencia aquí recurrida. Los días 10 de octubre y 12 de diciembre de 2008 y 10 de marzo y 6 de abril de 2009 la CIPA celebró la vista administrativa. El 14 de agosto de 2009, notificada el 28 de ese mes y año, emitió la Resolución que nos ocupa. Evaluada la prueba sometida durante las vistas en su fondo, en unión al expediente, revocó las medidas disciplinarias de degradación y destitución impuestas al recurrido conforme a las siguientes determinaciones de hechos:

1. El apelante ocupaba el puesto de sargento en la Policía Municipal del pueblo de San Lorenzo.

A. Hechos Relacionados con la Medida

Disciplinaria de Degradación

2. Al apelante se le entregó el plan de trabajo de la Policía Municipal de San Lorenzo, correspondiente a la semana del 9 al 15 de febrero de 2003. tenía libres los días domingos, 9 de febrero y miércoles, 12 de febrero de 2003. […]

3. El martes, 11 de febrero de 2003, el apelante acudió a hablar con el señor Pedro Hernández

Millán, persona que preparaba los programas de trabajos, las asistencias, disciplinas, etc., de los policías municipales de San Lorenzo. El apelante le solicitó al Sr. Hernández

Millán licencia para ausentarse el viernes, 14 de febrero de 2003. el señor Hernández le dijo que no le podía contestar en ese momento.

4. El jueves, 13 de febrero de 2003, el apelante inquirió de nuevo al señor Hernández

Millán por su solicitud de licencia para ausentarse el 14 de febrero de 2003 y el señor Hernández le contestó que ese día no podía concedérselo por las limitaciones que tenía la policía municipal. Además, había que solicitar la licencia por lo menos con una semana de antelación para preparar el programa. El apelante bajó la cabeza, lo miró y le dijo que de todos modos no iba a comparecer.

5. El 14 de febrero de 2003 el apelante se reportó enfermo mediante llamada telefónica y no se presentó ni ese día, ni el sábado, 15 de febrero de 2003, ni el domingo, 16 de febrero de 2003. El lunes, 17 de febrero de 2003, se reintegró a su trabajo y presentó una certificación médica para justificar las ausencias.

6. El doctor en medicina, Pedro José Rodríguez Torres,1 atendió al apelante en la sala de emergencia del Hospital de San Lorenzo el día 14 de febrero de 2003. declaró que el apelante presentaba un cuadro de vómitos, diarrea, estaba pálido y deshidratado. En un momento durante la entrevista con el médico, el apelante se vio obligado a usar el baño privado del doctor para vomitar.

7. El médico concluyó que el apelante padecía de un virus gastrointestinal, y que no podía trabajar en esa condición. Le ordenó hacer dieta, le recetó una inyección y le entregó automáticamente una orden de descanso por tres (3) días. […]

8. Por estos hechos el apelante fue disciplinado con una degradación del puesto de sargento de la Policía Municipal de San Lorenzo, al puesto de policía municipal.

B. Hechos Relacionados con la Destitución

9. Durante el mes de octubre de 2003 se celebraron las Fiestas Patronales del Pueblo de San Lorenzo.

10. Al finalizar las mismas el día 27 de octubre de 2003, a eso de las 12 de la medianoche, el alcalde del pueblo, Honorable José R. Román Abreu, llamó a aquellas personas que trabajaron para que las fiestas fueran un éxito, [Nota al calce omitida] que se acercaran a la parte posterior de la tarima, y así poder dirigirse a ellos y agradecerles su cooperación.

11. El...

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