Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2010, número de resolución KLRA200901283

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200901283
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

LEXTA20100630-28 De Jesús Santana v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

JOSÉ DE JESÚS SANTANA
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA200901283
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la División de Clasificación de Confinados de la Administración de Corrección Caso Núm.: QZA-702-09 Sobre: Investigación de la Junta

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández

Serrano y la Jueza Birriel Cardona

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 2010.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor José de Jesús Santana (el recurrente) y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 11 de agosto de 2009 por la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección.

En el referido dictamen la División de Remedios Administrativos determinó que el recurrente debía esperar a que la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) realizara la investigación correspondiente, previo a determinar si éste era elegible para algún programa de desvío o libertad condicional.

I.

Los incidentes y el trámite procesal pertinente para disponer del recurso pueden contraerse a lo siguiente:

El 7 de julio de 2009 el recurrente, de forma pro se, presentó una Solicitud de Remedio Administrativo en la que alegó que, luego de la acreditación correspondiente por bonificaciones de trabajo y estudio, había cumplido con el tiempo mínimo de su sentencia de reclusión por lo que era elegible para los Programas de Desvío y Rehabilitación Comunitaria.

Mediante Resolución emitida el 15 de julio de 2009, la División de Remedios Administrativos determinó que tenía que esperar a que la JLBP realizara y completara su investigación y lo citara a una vista administrativa.

Oportunamente, el recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración

en la que sostuvo que debido a la inacción de la Administración de Corrección sus bonificaciones no habían sido acreditadas y, en consecuencia, su privilegio para salir en libertad condicional se había visto afectado. Solicitó que la JLBP y su Oficial Sociopenal hicieran las gestiones pertinentes para efectuar la referida acreditación.

Finalmente, el 11 de agosto de 2009 la División de Remedios Administrativos emitió su Respuesta de Reconsideración en la que señaló lo siguiente:

Al evaluar la totalidad del expediente concluimos que la División de Remedios Administrativos no puede tomar acción sobre situaciones hipotéticas. El recurrente debe esperar que la Junta de Libertad Bajo Palabra realice la investigación correspondiente en un tiempo razonable. El Informe FE-1-3 enviado a la Junta de Libertad Bajo Palabra fue referido y ratificado por el Comité de Clasificación y Tratamiento el 29 de junio de 2009, a raíz de una nueva liquidación de sentencia emitida por la Oficina de Record, en la cual se le acreditaron 161 días. Por cuanto la investigación y el trámite a esos efectos están en proceso.1

Remitido por el recurrente, el 8 de diciembre de 2009, pero fechado el 9 de septiembre de 2009, llegó por correo a la Secretaría de este Tribunal un recurso intitulado “Solicitud de Revisión Judicial Administrativa y Solicitud del Auto de Mandamus”. En dicha solicitud el recurrente expresó su inconformidad con el referido dictamen y alegó que seguía en espera de ser evaluado por la JLBP, aun cuando entendía que reunía todos los criterios de elegibilidad. Señaló que la Repuesta de Reconsideración recurrida le había sido notificada el 21 de agosto de 2009.

El 14 de diciembre siguiente emitimos resolución acogiendo el recurso como uno de Revisión Judicial y le concedimos a la Procuradora General un término de diez (10) días para que acreditara la fecha en que el recurrente entregó al personal de la institución correccional donde estaba confinado su escrito solicitando revisión judicial para su envío a este foro. Le advertimos que dicha información era esencial para determinar nuestra jurisdicción para atender el recurso.2

Luego de varios incidentes procesales que incluyeron la concesión de varias prórrogas, el 24 de febrero de 2010 la Procuradora General presentó un escrito intituladoMoción para Someter Certificación y En Solicitud de Desestimación. Acompañó dicho escrito con una certificación emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación acreditando que el Libro...

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