Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2010, número de resolución KLAN20100081

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20100081
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

LEXTA20100630-39 Asociación Propetarios Mansiones de Bairoa, Inc. v. Carrión Ramírez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

ASOCIACIÓN PROPIETARIOS MANSIONES DE BAIROA INC.
Demandante-Apelante
v.
JUAN LUIS CARRIÓN RAMÍREZ; NANCY ORTIZ TORRES, ambos por sí y en representación de la SLG constituida entre ellos
Demandada-Apelados
KLAN20100081
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: EACI2009-04036 SOBRE: Cobro de Dinero Regla 60 de Procedimiento Civil

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2010.

El 19 de enero de 2010 la Asociación de Propietarios de Mansiones de Bairoa, Inc. (en adelante la Asociación o apelante), presentó un recurso de Apelación en el que solicita que se deje sin efecto la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI), el 7 de diciembre de 2009, notificada el 17 de diciembre de 2009. Mediante esta Sentencia, el TPI desestimó con perjuicio la demanda presentada por la Asociación a tenor con la Regla 39.2(a) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. III R.

39.2(a).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se revoca el dictamen apelado.

I.

El 2 de octubre de 2009 la Asociación de Propietarios de Mansiones de Bairoa, Inc. incoó una demanda de cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. III R.

60, contra Juan Luis Carrión Ramírez, Nancy Ortiz Torres y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante apelados). Alegó que los apelados tienen una propiedad sita en la referida urbanización y adeudan $1,051.90 por concepto de cuotas de mantenimiento, derramas, gastos ordinarios operacionales, mantenimiento de áreas vecinales e intereses, recargos y penalidades. Adujo además que la deuda continúa aumentando a partir de la presentación de la demanda a razón de $93.50 mensuales. Que han requerido el pago de esta suma a los apelados y éstos se han negado a pagarlo. Añadió que la suma es líquida, vencida y exigible. Además del pago de esta suma solicitó $85 de costas y gastos, $315.57 de honorarios de abogado, los intereses legales y $450 de gastos de embargo de ser necesarios para la ejecución de la sentencia. También presentó una declaración jurada suscrita por Javier F. Quiñones Pérez como administrador de la Asociación del 30 de septiembre de 2009 confirmando las alegaciones de la demanda.

El 7 de octubre de 2009 la Secretaría expidió la notificación de la demanda y citación a vista del 4 de diciembre de 2009. Esta notificación-citación

se envió al representante legal de la Asociación y a los apelados a la dirección Urb. Mansiones de Bairoa

234 Caguas PR 00725. A la vista compareció el representante legal de la Asociación, pero no esta parte. Tampoco asistió la parte apelada.

El 7 de diciembre de 2009 el TPI dictó la Sentencia apelada. Encontró el foro recurrido que la notificación-citación se envió a una dirección distinta a la que aparece en la propia demanda; que por haber comparecido el abogado sin un representante de la Asociación no se podía corroborar cuál era la dirección correcta. Además, en estrecha relación con la decisión que hoy adoptamos, el Foro apelado en particular destacó que la representación legal respecto a éste y otros casos presentados bajo la Regla 60 de las de Procedimiento Civil “insiste en su derecho a establecer su caso meramente por las alegaciones de la demanda y de las declaraciones juradas unidas a la demanda. El abogado se ha resistido sin justificación alguna, a presentar prueba sobre las alegaciones de la demanda y reiteradamente

comparece al tribunal solo, sin la parte a quien representa, a pesar de las advertencias del tribunal que debe venir preparado para presentar sus casos en las fechas en que los mismos quedan señalados y sin mayor dilación. Concluyó que se trata de un procedimiento en el que no se puede descansar simplemente en las alegaciones no importa que aduzcan hechos específicos y detallados sobre la reclamación solicitada. Es decir, que se trata de un procedimiento que exige la presencia del demandante...

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