Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2010, número de resolución KLAN20100150

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20100150
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

LEXTA20100630-40 Banco Popular de P.R. v. Alemán Medero

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante-Apelante
v.
ANTONIO ALEMÁN MEDERO
Demandado-Apelado
KLAN20100150
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: Ecd2009-1607 SOBRE: Regla 39.2 de Procedimiento Civil

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, Juez Soler Aquino y la Juez Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2010.

Comparece el Banco Popular de Puerto Rico (en adelante Banco Popular o apelante), mediante recurso de Apelación sometido el 3 de febrero de 2010. Solicita que se revoque la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI), el 18 de diciembre de 2009, notificada el 4 de enero de 2010. En la aludida Sentencia el TPI desestimó la demanda sin perjuicio por incumplimiento con una orden dictada el 28 de octubre de 2009, notificada el 17 de noviembre de ese año a los efectos de suplementar gestiones acreditativas para autorizar el emplazamiento por edictos, conforme al ordenamiento procesal civil aplicable.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se revoca la Sentencia apelada.

I.

Surge de los autos originales de este caso que el 17 de septiembre de 2009 el Banco Popular incoó una Demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Antonio Alemán Medero. Alegó que el bien inmueble objeto de la hipoteca ubica en el barrio Ceiba de Cidra. Y solicitó que se ordenara el pago de la suma adeudada que para la fecha de presentación de la demanda consistía en $110,704.12 por concepto del principal, más los intereses pactados al 7.875% anual desde el 1 de julio de 2008. El Banco Popular reclamó, además, otros conceptos como cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de los pagos atrasados en exceso de quince (15) días de la fecha de vencimiento, créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca, y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $11,200. El emplazamiento se expidió el mismo 17 de septiembre de 2009.

El 28 de septiembre de 2009 el TPI emitió una “Orden Especial Relativa a los Casos de Ejecución de Hipoteca”. En consecuencia, redujo el término para emplazar a noventa (90) días a partir de la fecha de notificación de la Orden. Advirtió que de no efectuarse el diligenciamiento

dentro de ese término se desestimaría el caso sin perjuicio. Además, ordenó al Banco Popular a someter en un término de treinta (30) días una certificación registral o estudio de título y una declaración jurada para acreditar las alegaciones de la demanda. Esta Orden se notificó el 8 de octubre de 2009.

El 21 de octubre de 2009 el Banco Popular presentó una “Moción sometiendo prueba documental”. Acompaño la moción con la certificación registral de la finca objeto de litigio, copia del pagaré suscrito por el Sr.

Alemán Medero y copia de la escritura de hipoteca. Ese mismo día -21 de octubre de 2009- también sometió una “Moción Solicitando Autorización para Emplazar por Edictos”. Sostuvo, en esencia, que no habían podido localizar al Sr. Alemán Medero

debido a que reside en Estados Unidos. Acompañaron a la moción una declaración jurada suscrita por un agente del Banco Popular certificando la deuda que se reclama y que la misma es líquida, vencida y exigible. Además, anejaron la declaración jurada del emplazador, Juan F. Rosado Torres. Éste declaró que el 27 de septiembre de 2009 visitó la propiedad objeto de ejecución y la encontró abandonada. Llamó al número telefónico suministrado por el Banco Popular, el cual contestó el propio Sr. Alemán Medero. Éste le comunicó que reside en los Estados Unidos e indicó su dirección específica.

El 28 de octubre de 2009 el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de emplazamiento por edicto en “estos momentos”. Ordenó que el emplazador acreditara haber realizado gestiones en la dirección residencial del Sr. Alemán Medero que obra en los autos del Banco Popular y en la propiedad objeto de hipoteca si es distinta a aquella. Concedió quince (15) días para cumplir la referida orden. Esta se notificó el 17 de noviembre de 2009.

El 18 de diciembre de 2009 el TPI dictó la Sentencia apelada. En ésta resolvió: “[n]o habiéndose cumplido con la orden de 28 de octubre de 2009, se desestima sin perjuicio la demanda.” El 4 de enero de 2010 se archivó en autos copia de la notificación de la Sentencia.

El 19 de enero de 2010 el Banco Popular presentó ante el TPI una “Urgente Moción en Solicitud de que se Deje sin Efecto Sentencia”. Clarificó que de la declaración jurada firmada por el emplazador

éste expresó haber visitado la propiedad cuya hipoteca se pretende ejecutar en la dirección residencial del Sr. Alemán Medero. Que la Orden del 28 de octubre de 2009 no se le notificó, pero que a pesar de no haber cumplido con la misma, de la declaración jurada del emplazador se desprende que éste visitó la propiedad objeto de ejecución, que se comunicó por la vía telefónica con el Sr. Alemán Medero, quien le comunicó que reside en Virginia, Estados Unidos, en determinada dirección. Por estas razones solicitó dejar sin efecto la Sentencia y autorización para la publicación del emplazamiento por edicto.

Prontamente, además, el 27 de enero siguiente el Banco Popular sometió unaUrgente Moción en Cumplimiento de Orden. Con ésta acompañó una declaración jurada enmendada del emplazador en la que hizo constar...

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