Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2010, número de resolución KLAN20100796

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20100796
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

LEXTA20100630-42 Montañez

Ramos v. Peña

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

ELIZABETH MONTAÑEZ RAMOS Demandante-Apelada v. RAMÓN PEÑA, et als. Demandados-Apelantes
KLAN20100796
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: EDP2007-0447 SOBRE: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2010.

Comparecen Ramón Peña Maldonado, su esposa, Nayda Lozada Díaz, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos compuesta y Ramón Peña Lozada (demandados-apelantes), mediante recurso de apelación presentado el día 4 de junio de 2010. Nos solicitan la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (“TPI”), el 25 de febrero de 2010, notificada el 2 de marzo de 2010. En ese dictamen el TPI declaró

“HA LUGAR” la demanda en contra de los apelantes, desestimó la demanda presentada por Elizabeth Montañez

Ramos y desestimó también la demanda de coparte instada por los apelantes en contra de Víctor M. Román Concepción.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se desestima el recurso presentado por falta de jurisdicción.

I.

El 28 de diciembre de 2007 la Sra. Elizabeth Montañez Ramos (“Montañez Ramos”) presentó una demanda en daños y perjuicios en contra de los apelantes por hechos ocurridos el 1ro de enero de 2007. Alegó que ese día, en horas de la noche, viajaba como pasajera en una motora marca Vento, modelo Scalibur, del año 2006, que era conducida por el Sr. Eduardo A. Pérez Rivera, por la carretera número 189 de Caguas y que un vehículo de motor, marca Toyota, modelo Corolla, del año 2005, conducido por el Sr. Víctor M. Román

Concepción, realizó un viraje sorpresivo invadiendo el carril por donde conducía el Sr. Pérez Rivera. Como consecuencia de ello este último se vio obligado a abandonar la vía franca y a pasar por la parte posterior del vehículo y otro automóvil, marca Mazda, modelo 3, del año 2005, que era conducido por el menor Ramón A. Peña Lozada1 impactó el área delantera, lateral izquierda, de la motora.

El 20 de febrero de 2008 los demandados-apelantes presentaron contestación a la demanda en la que negaron fundamentalmente todas las alegaciones contenidas en la misma. Ese día éstos presentaron también una demanda de coparte en contra de Víctor M. Román Concepción, en la que sostuvieron que los danos sufridos por la demandante, si alguno, fueron causados por éste.

Luego de varios trámites procesales, el 25 de febrero de 2010 el TPI dictó Sentencia, notificada el 2 de marzo de 2010, en la que declaró “HA LUGAR” la demanda en contra de los demandados-apelantes y desestimó la demanda presentada por Elizabeth Montañez Ramos. Desestimó también la demanda de coparte instada por los demandados-apelantes

en contra de Víctor M. Román Concepción.

Resolvió el foro primario, entre otras cosas, que la demanda de coparte nunca se les había notificado a los codemandados y que el accidente había sido producto de la negligencia desplegada por el entonces menor de edad, Ramón A. Peña Lozada.

El 10 de marzo de 2010 los demandados-apelantes presentaron una “Moción de Nuevo Juicio, Reconsideración y/o Relevo de Sentencia al Amparo de la Informativa y en Cumplimiento de Orden”. En ella solicitaron la reconsideración de la sentencia emitida. El 15 de marzo de 2010 el TPI dictó Orden, notificada el día 17 del mismo mes y del mismo año, en la que le concedió un término de diez (10) días a la parte demandante para expresarse en torno a la solicitud de reconsideración

presentada. El 29 de marzo de 2010 los demandantes presentaronMoción en Oposición de Nuevo Juicio, Reconsideración y/o Relevo de Sentencia. Mediante la Orden del 5 de abril de 2010, notificada el día 12 de ese mes y de ese año, el TPI declaróNo Ha Lugar la moción presentada por los demandados-apelantes...

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