Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Junio de 2010, número de resolución KLCE20100452

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20100452
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

LEXTA20100630-47 AEE de P.R. v. Escuela de Medicina San Juan Bautista

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUS

PANEL X

AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Demandante-Peticionaria
v.
ESCUELA DE MEDICINA SAN JUAN BAUTISTA
Demandada-Recurrida
KLCE20100452
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: ECD2002-0679 SOBRE: Cobro de Dinero; Acción de Nivelación; Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Soler Aquino y la Jueza Carlos Cabrera.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2010.

Comparece el Bufete Cancio, Nadal, Rivera & Díaz (“CNRD”) mediante recurso de Certiorari presentado el 5 de abril de 2010. Solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (“TPI”) el 25 de febrero de 2010, notificada el 1ro de marzo de 2010. En ese dictamen el TPI declaró “Con Lugar” la solicitud de descalificación del Bufete antes referido presentada por la Escuela de Medicina San Juan Bautista (“la Escuela de Medicina”).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso de Certiorari presentado.

I.

El 2 de mayo de 2002 la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE”) presentó una demanda en contra de la Escuela de Medicina San Juan Bautista para el cobro de unas facturas adeudas por

concepto de servicios de electricidad. A partir de ese momento y en los años subsiguientes, y hasta la fecha, se ha venido litigando judicialmente la controversia relativa al cobro de dinero. La Escuela de Medicina estaba representada legalmente por el Bufete EDGE Legal Strategies, mientras que la AEE

estaba representada por sus abogados internos. Entre otros varios trámites procesales, el 17 de diciembre de 2009 el TPI dictó Resolución y Orden, notificada el día 21 del mismo mes y del mismo año, en la que ordenó a la AEE a que cesara y desistiera de cualquier intento de suspender el servicio de energía eléctrica de la Escuela de Medicina, al Hospital Edgardo

Garrido y a las dependencias del Departamento de Salud allí sitas. El 5 de enero de 2010 CNRD compareció al pleito por primera vez en representación de la AEE

mediante una “Moción Solicitando Reconsideración” de la referida Resolución y Orden.

El 19 de enero de 2010 la Escuela de Medicina presentó una “Moción de Descalificación” al amparo de los Cánones 21 y 38 de Ética Profesional, en la que alegó que CNRD fungía como su representante...

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